República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025). 11001-31-99-003-2023-05503-01 Revisadas las presentes diligencias, en el sub judice surge la necesidad de prorrogar por seis (6) meses el término para desatar la apelación formulada, en armonía con el artículo 121 inciso 5 del Código General del Proceso, en cuyo tenor dispone que “[e]xcepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso.” (subrayado extratexto).
De acuerdo con lo anterior, se PRORROGA el lapso para fallar en esta instancia el presente asunto, por un período de seis (6) meses, a partir del 17 de agosto de 2025. La presente determinación no admite recurso alguno, en virtud de lo normado en el canon adjetivo previamente transliterado. Retornen las diligencias inmediatamente al Despacho, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. Notifíquese, JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO Magistrado.