Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 000-2024-00347-00JDCE_InadmiteRevision

Sala: SALA CIVIL

Recurso Extraordinario de Revisión Annik Castillo Viveros Vs. Juzgado 2 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y otro. Rad. 76001-22-03-000-2024-00347-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, Once de febrero de dos mil veinticinco.

Procedería resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado en contra de la sentencia 299 proferida por el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Acuerdo Conciliatorio de fecha 22 de octubre de 2019, celebrado entre las partes ante el Juzgado 3° Civil Municipal de Cali. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 357 del C.G.P., se observan las siguientes falencias: 1.

No se señala el domicilio de los señores Liliam Castillo Viveros y José Wilfredo Castillo Viveros. 2. No se indica la fecha en que fue proferida la sentencia 299 por parte del Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, el día en que quedó ejecutoriada la misma y el despacho judicial en que se halla en la actualidad el expediente. 3.

Si bien el precursor de la demanda, invoca las causales 1°, 2°, 6° y 7° del artículo 355 del C.G.P., no expresa de manera concreta los hechos que fundamentan dichas causales. Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO. RECONOCER personería al abogado FREDDY ORTIZ VÁSQUEZ, con T. P. 98.311 del CSJ., para actuar como apoderado judicial del demandante en revisión en los términos del poder conferido SEGUNDO: INADMÍTESE la demanda de revisión en contra de: (i) la sentencia 299 proferida por el Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali, dentro del proceso declarativo especial de Restitución de Inmueble y (ii) el Recurso Extraordinario de Revisión Annik Castillo Viveros Vs. Juzgado 2 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y otro.

Rad. 76001-22-03-000-2024-00347-00 Acuerdo Conciliatorio de fecha 22 de octubre de 2019, celebrado al interior del proceso Reivindicatorio de dominio, que cursó en el Juzgado 3° Civil Municipal de Cali; para que se subsane, de conformidad con las falencias encontradas, así: 1) INDÍQUESE el canal digital donde debe ser notificada la parte demandada, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 2) PRECÍSESE la fecha en que fue proferida la sentencia 299 por parte del Juzgado 2° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, el día en que quedó ejecutoriada la misma y el despacho judicial en que se halla en la actualidad el expediente. 3) DETERMÍNESE los hechos en que fundamenta las causales sobre las cuales instituye la presente demanda de revisión, los cuales deberán ser descritos en la forma dispuesta en el num.4 del art. 357 del C.G.P., en concordancia con el numeral 5° del artículo 82 ibídem.

TERCERO. CONCÉDASE a la parte actora el término de cinco (5) días para que subsane los defectos advertidos en esta providencia, so pena de rechazo. (Inciso 2° del artículo 358 C.G.P.) El escrito de subsanación o cualquier otra solicitud deberá ser remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado esta Corporación: Recurso Extraordinario de Revisión Annik Castillo Viveros Vs. Juzgado 2 Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y otro. Rad. 76001-22-03-000-2024-00347-00 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2763b506a54cabb2b06467254ce504a14684c769443bf8b0cf70e0ade99417b Documento generado en 11/02/2025 02:13:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica