República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo Banco BBVA Colombia S.A. Juan Pablo Villegas González y otros. 110013103047202200272 04.
Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación de auto Revisada la actuación remitida se advierte la necesidad de retornar el expediente al Juzgado de origen, por las razones que pasan a explicarse. 1. El 21 de agosto hogaño tras instalarse la audiencia de que trata el artículo 372 de la Ley 1564 de 2012, el apoderado de los señores Juan Pablo Villegas González y Tatiana Milena Mercado Pérez elevó solicitud de nulidad por indebida notificación1. 2.
En el curso de la vista pública, la a quo rechazó2 la mentada solicitud, por lo que el togado interpuso el remedio vertical indicando “su señoría manifiesto mi discrepancia frente a la decisión y me permito manifestar que interpongo recurso de apelación de acuerdo con el artículo 321 del Código General del Proceso”3, el cual fue concedido en el efecto diferido4, enviando el plenario a esta Corporación. 3.
El 4 de octubre de 20245, se observó que no fue incorporado el escrito contentivo de los reparos concretos Récord: 8:28 a 10:51, 045GrabacionAudienciaInicialAlegatos.mp4. 01CuadernoPrincipal. 11001310304720220027200. Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 110013103047202200272 04. 2 Récord: 20:18 a 20:49, 045GrabacionAudienciaInicialAlegatos.mp4. 01CuadernoPrincipal. 11001310304720220027200.
Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 110013103047202200272 04. 3 Récord: 21:00 a 21:08, 045GrabacionAudienciaInicialAlegatos.mp4. 01CuadernoPrincipal. 11001310304720220027200. Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 110013103047202200272 04. 4 Récord: 21:17 a 21:27, 045GrabacionAudienciaInicialAlegatos.mp4. 01CuadernoPrincipal. 11001310304720220027200.
Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 110013103047202200272 04. 5 005AutoCumplaseDevolverExpediente.pdf. 05CuadernoTribunalDevolucionSinTramitar. 11001310304720220027200. Anexo. Anexo. 01PrimeraInstancia. 110013103047202200272 04. 1 110013103047202200272 04 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil contra la providencia atacada; ordenándose la devolución del legajo para lo procedente. 4.
Mediante proveído del 17 de octubre de 20246, la juez de primera instancia dispuso: 5. Señala el inciso cuarto del numeral tercero del artículo 322 del Estatuto Procesal vigente que: «…Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.
El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.» 6. Pese a que la juez de primera instancia corroboró que no fue sustentada la alzada, se abstuvo de emitir la decisión respectiva atendiendo la norma adjetiva citada limitándose a enviar nuevamente la actuación a esta Sede Judicial aun cuando le correspondía pronunciarse de fondo ante tal situación. 7.
Así las cosas, imperioso es devolver a la autoridad judicial de origen las piezas procesales para que adopte las decisiones que en derecho correspondan. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Ruth Elena Galvis Vergara Firmado Por: 052AutoObedezcaseyCumplaseyConcedeApelacion.pdf. 01CuadernoPrincipal. 11001310304720220027200. Anexo.
Anexo. 01PrimeraInstancia. 110013103047202200272 04. 6 110013103047202200272 04 2 Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d466a7910e103a61bf1055c2901a09453c3a2412f27513e1ebf65d5f9af7801f Documento generado en 05/11/2024 10:17:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica