R.I. 16476 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL 11001319900320210261401 11001319900320210261401 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se encuentra el presente asunto para decidir lo pertinente al incidente formulado por la demandante Carmen Cristina Espitia Rosso, quien alegó que en el trámite se configuró la causal de nulidad, contemplada en el numeral 5° del artículo 133 del Código General del Proceso y con ello, se vulneraron sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia, previsto en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.1 Dentro del término de traslado de la anterior petición, la sociedad convocada expuso que “el extremo actor ha convalidado tácitamente la supuesta nulidad acaecida, pues dentro del escenario procesal oportuno para alegarla no lo hizo (…)”2 Revisados los argumentos del demandante, se advierte que le asiste razón, toda vez que en el curso de la actuación se incurrió en la causal de nulidad invocada, según la cual el proceso es nulo “cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas (…),”3 por las razones que a continuación se exponen. 1 Archivo: 14ProponeIncidenteNulidad.pdf 2 Archivo: 19DescorreTrasladoNulidad.pdf 3 Num. 5° Art. 133 C.G.P. Señala el artículo 327 del Estatuto Procesal Civil: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos (…)” Conforme a las piezas procesales obrantes en el expediente, se observa que: (i) Mediante proveído del 19 de diciembre de 2023,4 se admitió la alzada incoada por ambos extremos procesales contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023, por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Dentro del término de traslado, la demandante solicitó el decreto de las siguientes pruebas documentales:5 - Certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 307-101624, “documento que refleja la situación jurídica actual del apartamento 503 del proyecto EVA Girardot etapa 1.” - Fotocopia del cheque de gerencia nro. 89601-6 del Banco Davivienda.
(iii) De conformidad con el informe secretarial calendado 1 de abril de 2024,6 el anterior memorial no fue debidamente incorporado al expediente. 4 Archivo: 07AutoAdmiteCorreTraslado.pdf 5 Archivo: 08SolicitudPruebas.pdf 6 Archivo: 16InformeSecretarial.pdf (iv) El 29 de febrero de 20247 esta sede judicial profirió sentencia en la que resolvió únicamente el recurso de apelación de la sociedad demandada.
Consecuencia de lo anterior deviene que, previo a la decisión que dirima la instancia, se imponía proveer sobre la petición de pruebas allegada por la parte actora dentro del término de traslado del auto admisorio, circunstancia que se echa de menos en el presente asunto. Así las cosas, al omitirse resolver sobre las probanzas solicitadas, se estructura la causal de nulidad que consagraba el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso, y ello conlleva la anulación de la actuación surtida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE Primero.- Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 inclusive, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) 7 Archivo: 12Sentencia.pdf STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 32d5cf473bb1a7cd37d5ee6767581016ac7b430aa3fa85edc738645611490528 Documento generado en 04/06/2024 12:49:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica