REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Iván María Martínez Ibarra. Accionada: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 13-001-22-04-000-2024-00406-00 Rad Tribunal: 00404 de 2024 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
SALA PENAL. Cartagena, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Por encontrarse reunidos los requisitos de Ley, ADMÍTASE la presente acción de tutela instaurada por el señor Iván María Martínez Ibarra, quien actúa en nombre propio, contra de la Fiscalía General de la Nación, Policía Metropolitana de Cartagena y los ocupantes del “Lote de terreno en Membrillal, Cartagena de Indias, Barrio Membrillal, Carretera a la cantera de Argos”, identificado con número catastral: 000200011141000 y FMI: 060-263348.
Como quiera que se advierte que otras entidades pueden tener interés en las resultas de esta acción, se dispone a vincular al Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P., Alcaldía de Cartagena, Fiscalía 67 Seccional de Cartagena, Fiscalía 09 Local de Cartagena, Dra. Tulia Anaya, en calidad de Fiscal Coordinadora de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Ley 906 de 2004 y la Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.
Con el objeto de traer a los autos los antecedentes del presente accionamiento, y en atención al contenido de la demanda de tutela se dispone solicitar a las partes accionadas, remitir dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes al recibo de la comunicación respectiva, informe relacionado con los hechos que motivaron la presente solicitud de tutela, allegándose copia de las piezas procesales pertinentes.
Para lo anterior, se adjuntará copia de la demanda y sus anexos. Se ordena a la Secretaría desactivar en el expediente virtual contentivo en la plataforma TYBA la opción de “privado” y suministrar al accionante el enlace de consulta de usuario junto con el radicado de la acción de tutela a fin de que pueda acceder y tener conocimiento de todos los informes que se alleguen y las actuaciones que se adelanten en el trámite constitucional.
Comuníquese el presente auto por el medio más eficaz a las partes interesadas CÚMPLASE FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE1 1Auto No. 206 mediante el cual se admite la Acción de Tutela instaurada por Iván Martínez Ibarra, contra la Fiscalía General de la Nación. Radicado: 13-001-22-04-000-2024-00406-00 Rad Tribunal: 00404 de 2024 1ª Inst.