Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 408-25 ADMISION DE TUTELA EN COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23-001-22-14-000-2025-10252-00 FOLIO 408-25.

DEMANDANTE INGENIERIA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S (ISES S.A.S) DEMANDADO JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, CÓRDOBA INGENIERIA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S (ISES S.A.S), actuando a través de su Representante Legal, presentó acción de tutela contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, CÓRDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e igualdad.

Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por INGENIERIA Y SOLUCIONES ESPECIALIZADAS S.A.S (ISES S.A.S), actuando a través de su Representante Legal, contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, CÓRDOBA, por la presunta vulneración de su derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e igualdad.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, CÓRDOBA, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: VINCÚLESE al asunto a todos los intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado Nro. 23417310300120210008300 que se adelanta en el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, CÓRDOBA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA, CÓRDOBA., a fin que, en el término de un (01) día, remitan con destino a la presente acción constitucional el expediente digital del proceso identificado con el radicado Nro. 23417310300120210008300.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

OCTAVO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado