Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Luis Eduardo Angel Alfaro Magistrado Enero veintitrés (23)) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Radicación: Ordinario Laboral 520013105002-2021-00002-01 (424) Demandante: Demandad0s: José Javier Ruales Guerrero Colpensiones y Porvenir S.A. Tal como se desprende de la documental que obra en el PDF 12 del expediente de esta instancia, PORVENIR S.A. presentó solicitud de terminación del proceso en referencia, fundada en que la parte demandante, fue trasladada del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Medida con Prestación Definida administrado por Colpensiones, de manera libre, voluntaria e informada en aplicación de la oportunidad de traslado contenida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, lo cual acreditó con las documentales visibles a folios 7 y 8 del citado PDF.
En atención a lo anterior, la Sala Unitaria en aplicación de los artículos 110 y 461 del CGP, que resultan aplicables por analogía de conformidad con el artículo 145 del CPT y de la SS, en concordancia con el artículo 40 de este último estatuto, dispondrá que por secretaría se informe de dicha solicitud a la parte demandante y a los demás sujetos procesales por correo electrónico, enviándoles copia del presente auto y de la petición en comento, junto con los anexos; además, que se les corra traslado por tres (3) días siguientes a la notificación por estado de la presente decisión, en la forma ordenada en el artículo 110 del CGP, con el fin de que hagan la manifestación que consideren pertinente.
Una vez trascurrido el término respectivo, por secretaría se dará cuenta para tomar la decisión que corresponda. En armonía con lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal superior de Popayán, D I S P O N E:
PRIMERO. - DISPONER que, por secretaría se informe de la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A., a la parte demandante y a los demás sujetos procesales por correo electrónico, enviándoles copia del presente auto y de la petición en mención, junto con los anexos; además, que se corra traslado por tres (3) días siguientes a la notificación por estado de la presente decisión, en la forma ordenada en el artículo 110 del CGP, con el fin de que hagan la manifestación que consideren pertinente.
SEGUNDO. - Transcurrido el término respectivo, secretaría dará cuenta para tomar la decisión que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 24 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA