REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500320220004301 HILDA BRACAMONTES YANES UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL COLPENSIONES - NAZLY RODRIGUEZ OLIVO.
Juzgado Tercero laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación UGPP – ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 28 de Noviembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Diciembre de esa anualidad.
CONSIDERANDO S: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, entidad que a su vez sustituyó poder a la abogada Yurika Narvaez Morales, identificada con cédula de ciudadanía N.º 25.800 453 y T.P N.º 172404 del C.S. de la J. Por consiguiente, se reconocerá personería a Unión Temporal Evb Abogados, para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 05 a 60del archivo - 14MemorialSolicitudRecursoCasacion.pdf- como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.
Además, se reconocerá personería a la profesional del derecho Narvaez Morales, en calidad de apoderada sustituta, dentro del proceso ordinario laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220004301 Respecto al recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 28 de Noviembre de 2025, y resolvió revocar el numeral 5° de la condena inicial, para en su lugar condenar en costas a las demandadas.
N todo lo demás confirmó la providencia recurrida, mediante la cual se condenó a las demandadas a reconocer y pagar de forma vitalicia pensión de sobrevivientes a favor de Hilda Isabel Bracamontes Yanes, en un porcentaje de 65% y a Nazly Rodríguez Olivo, de 35% a partir del 27 de Junio de 2021. Por tanto, el interés económico del accionada Colpensiones se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia respecto a cada una de las actoras, tasadas de la siguiente manera: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL HILDA ISABEL BRACAMONTES YANES PERÍODO DESDE 27/06/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 01/01/2026 HASTA 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 30/04/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 30/01/1954 72.00 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 3,171,009.40 $ 3,349,220.13 $ 3,788,637.81 $ 4,140,223.40 $ 4,355,515.01 $ 4,577,646.28 TOTAL 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 5.10% INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 17.00 $ VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 4,577,646 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 7.30 14.00 14.00 14.00 14.00 4.00 67.30 MESADAS TOTALES 221.00 $ 23,148,369 $ 46,889,082 $ 53,040,929 $ 57,963,128 $ 60,977,210 $ 18,310,585 $ 260,329,303 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 1,011,659,828 HILDA ISABEL BRACAMONTES YANES $ 1,271,989,131 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220004301 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL NASLY RODRIGUEZ PERÍODO DESDE 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 01/01/2026 HASTA 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 18/07/1969 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 1,707,466.60 $ 1,803,426.22 $ 2,040,035.74 $ 2,229,351.06 $ 2,345,277.32 $ 2,464,886.46 TOTAL 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 5.10% INCIDENCIA FUTURA EXPECT.
DE VIDA VR. DIFERENCIA (25 AÑOS) MESADA 56.00 30.60 $ VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN MESADAS 2,464,886 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 7.30 14.00 14.00 14.00 14.00 4.00 67.30 MESADAS TOTALES 397.80 NASLY RODRIGUEZ $ 12,464,506 $ 25,247,967 $ 28,560,500 $ 31,210,915 $ 32,833,882 $ 9,859,546 $ 140,177,317 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 980,531,833 $ 1,120,709,150 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220004301 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cb41670544ae817a763409fb2d0bdc917cb9164aeea2a783ec46ed6d5d96e30 Documento generado en 26/05/2026 05:09:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica