República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-358-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: REINELIA CASTILLO DE VARGAS Demandados: COLPENSIONES, PORVENIR Y COLFONDOS S.A. Radicación: 41001 31 05 003 2021 00358 01 Asunto: NO REPONE Y CONCEDE QUEJA Neiva, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante acta No. 091 del 5 de septiembre de 2025 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de COLFONDOS S.A., contra el auto proferido el 10 de febrero de 2025, por medio del cual, se negó conceder el recurso extraordinario de casación. 2.
ANTECEDENTES En sentencia proferida el 08-sept-2022, el Juzgado Tercero Laboral de Circuito de Neiva, admitió el allanamiento de COLFONDOS S.A., y declaró la ineficacia del traslado realizado por la demandante, ordenando a la AFP trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y sumas adicionales con los respectivos frutos e intereses que tenga en la cuenta la demandante.
En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada el 29 de agosto de 2024, resolvió el recurso de apelación presentado por COLPENSIONES, revocando la sentencia anticipada parcial, relacionada con el allanamiento de la AFP COLFONDOS S.A., y confirmó íntegramente la sentencia de fondo. Inconforme con la decisión, el apoderado de COLFONDOS S.A., interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Sala, mediante auto del 10 de febrero de 2025, negó la concesión del recurso, tras considerar que la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la actora, con sus respectivos bonos pensionales, rendimientos, saldos, frutos, intereses, no le genera perjuicio económico alguno a la demandada COLFONDOS S.A., puesto que, si bien tales recursos son administrados por esta 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-358-01 entidad, no forman parte de su peculio.
En oportunidad, COLFONDOS S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, argumentando que la totalidad de los ahorros de la actora, sus rendimientos, gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, supera ampliamente la suma de $156.000.000. Al traslado del recurso, las partes guardaron silencio. 3.CONSIDERACIONES Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Respecto del interés para recurrir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado entre otras, en el auto AL 2884 de 2023, que “está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL2726-2023).” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que en la sentencia de primer grado, se ordenó a COLFONDOS S.A., remitir a COLPENSIONES “el saldo total que tiene la señora REINELIA CASTILLO DE VARGAS, en su cuenta de ahorro individual junto con los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses”, sin que, dentro de ésta se incluyeran los valores correspondientes a gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.
Esta decisión fue confirmada por este Tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia, 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-358-01 AL 1817 de 2024, reiteró: Lo primero que debe advertirse es que, en tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, como consecuencia del fallo adverso, se materializa para las administradoras de fondos de pensiones –AFP- cuando se compromete su propio peculio, no el del afiliado o pensionado, como quiera que éste es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual, la cual opera como un patrimonio autónomo y cuya finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas relativas a la seguridad social en pensiones de sus beneficiarios.
Siendo así las cosas, conviene precisar, en primer lugar, que en relación con la condena proferida por concepto de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual, sus rendimientos, frutos y bonos pensionales, Porvenir S.A. no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en la subcuenta creada a nombre del actor al momento de su admisión como afiliado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se incluyen recursos que son administrados por la entidad recurrente, pero que no forman parte de su peculio o patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen (CSJ AL2881-2023).
En esa medida, no es posible derivar un agravio para la AFP bajo los conceptos anotados. Sin perjuicio de ello, en la misma providencia la Corte Suprema de Justicia, precisó: Ahora bien, esta Corporación ha señalado que los rubros que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual, tales como las primas de seguros previsionales y los gastos de administración, podrían representar una carga económica para la AFP recurrente, siempre y cuando se encuentren acreditados los montos cancelados por tales conceptos, lo cual no se evidencia en el sub lite y, por ende, no es posible determinar el perjuicio que la sentencia confutada le pudiera llegar a generar en este puntual aspecto.
Así lo ha determinado la Sala en múltiples ocasiones, tales como las CSJ AL2037-2023, AL2881-2023, AL1587-2023, AL2410-2023. ” De conformidad con lo anterior, al no encontrarse acreditado el interés para recurrir, pues 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-358-01 se insiste, no se le impuso la carga de trasladar sumas adicionales o destinadas al aseguramiento y/o gastos de administración, no se repondrá la decisión y por resultar procedente, se concederá el recurso de queja.
Conforme a lo anterior, la Sala, 4.
RESUELVE
PRIMERO. – NO REPONER el auto proferido el 10 de febrero de 2025, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que surta el recurso de queja formulado por COLFONDOS S.A.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición. M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2021-358-01 Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 711fa25770f047e3f8ddabc82031a3e1c510fd45c12462234dbbda0b51c2b4f1 Documento generado en 05/09/2025 03:26:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5