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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00008-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-006-2024-00008-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Grado jurisdiccional de consulta Auto Ordinario María Evangelina Martínez Electrificadora del Tolima S.A. en Liquidación y otro. 73001-31-05-006-2024-00008-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión consulta y corre traslado para alegar Admite consulta y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta a favor de la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Ley 2213 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1 Radicado: 73001-31-05-006-2024-00008-01 Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante respecto de la sentencia del 18 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término empezará a contar a partir de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia por estados electrónicos. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada.

Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8504b523973c5711b69e7d7bb5cc7d1b538fba85042db7cea2d65e849f987075 Documento generado en 08/10/2024 04:54:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica