REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISIÓN: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2021-00050-01 MARINA ISABEL AVILA RODRIGUEZ EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUEBLO BELLO SAS ESP REQUIERE DOCUMENTOS – SEGUNDA VEZ Valledupar, dos (02) de julio dos mil veinticuatro (2024) Visto el informe secretarial que antecede, se observa que, en auto del 30 de abril de 2024, se requirió a la empresa demandada con el fin de que aportara el acto administrativo donde conste su creación o transformación, naturaleza jurídica y estatutos.
Sin embargo, vencido el término concedido para ello, la entidad guardó silencio. Siendo el documento antedicho necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta puesto en conocimiento de esta Magistratura, se REQUIERE POR SEGUNDA VEZ a la Empresa de Servicios Públicos de Pueblo Bello – EMSEPU SAS ESP, para que remita lo solicitado.
Para cumplir lo anterior, se concede el término de dos (02) días contados a partir del recibo del oficio respectivo. Del mismo modo se CONMINA a dicha entidad a cumplir con la orden anteriormente descrita, so pena de incurrir en las sanciones legales dispuestas en el artículo 44 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador