Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I61 - AutoConcedeCasacion- GABRIELA ANGULO 2020-008-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA GABRIELA ANGULO ANGULO PORVENIR S.A. 76-109-31-05-003-2020-00008-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 061 El día 10 de noviembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A., manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 31 de octubre de 2025, notificada por edicto del 07 de noviembre de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 31 de octubre de 2025 y notificada el 07 de noviembre del mismo año, quedaría ejecutoriada el 1 de diciembre de 2025, y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 10 de noviembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso el sub judice, la Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad del 23 de julio de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS propuestas por la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE las la excepciones SOCIEDAD ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., representada legalmente por JUAN PABLO SALAZAR ARISTIZÁBAL o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora GABRIELA ANGULO ANGULO, de condiciones civiles conocidas en autos, la sustitución de la pensión de vejez en un porcentaje del 100% de la pensión de garantía mínima que en vida disfrutó el señor PEDRO MARIO CABEZAS RODRIGUEZ en forma sucesiva y vitalicia a partir del 17 de marzo de 2018; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y deberán continuar realizando los aportes correspondientes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional.

TERCERO: ACEPTAR la TACHA de la testigo MARIAN JULIANA RENGIFO PAINE, por lo expuesto previamente.

CUARTO: ABSOLVER a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de las demás pretensiones incoadas, por lo dicho en precedencia.

QUINTO: COSTAS a cargo de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a favor de la señora GABRIELA ANGULO ANGULO. TÁSENSE Y LIQUÍDENSE por secretaria en el momento procesal oportuno. Como agencias en derecho se fija la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEXTO: En caso de no ser apelado este proveído, REMITASE al H. Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor de la litisconsorte CLELIA HICELLY PAYNE ALVAREZ.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de las demandada AFP PORVENIR S.A. interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 155 del 31 de octubre de 2025, en la que se decidió actualizar el numeral dos y confirmó en lo demás la sentencia apelada,:

PRIMERO: ACTUALIZAR el numeral dos de la sentencia proferida el n veintitrés (23) de julio del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero Laboral del circuito de Buenaventura (V).

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., representada legalmente por JUAN PABLO SALAZAR ARISTIZÁBAL o por quien haga sus veces, a RECONOCER Y PAGAR a la señora GABRIELA ANGULO ANGULO, de condiciones civiles ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL conocidas en autos, la sustitución de la pensión de vejez en un porcentaje del 100% de la pensión de garantía mínima que en vida disfrutó el señor PEDRO MARIO CABEZAS RODRIGUEZ en forma sucesiva y vitalicia a partir del 17 de marzo de 2018, valor calculado al mes de septiembre de 2025 arroja como valor de retroactivo pensional la suma de $99.956.284,60, retroactivo que deberá descontarse los aportes a la seguridad social en salud; igualmente, deberá pagar las mesadas insolutas ordinarias y especiales, con los respectivos incrementos legales anuales, sumas que deberán ser indexadas al momento que se haga efectivo el pago, y deberán continuar realizando los aportes correspondientes para la prestación del servicio de salud que se le otorga por ostentar la condición de sustituta pensional.

SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandada PORVENIR S.A. Se fijan como agencias en derecho de segunda instancia la suma de 1 salario mínimo legal mensual vigente a favor de cada demandante” Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así mismo, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora GABRIELA ANGULO ANGULO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 31 de octubre de 20251.

Fecha de nacimiento de la señora GABRIELA ANGULO ANGULO: 26 de febrero de 19592, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución de la pensión: 14 de julio de 2021, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 61 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 26.20 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) 1 2 Visible en el archivo 008 de la carpeta 002 del expediente digital.

Visible a folio 23 archivo 003 cuaderno de primera instancia del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los siguientes emolumentos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2025 valor probables mesadas futuras Retroactivo pensional del 17 de marzo de 2018 al mes de septiembre de 2025 TOTAL 66 21.80 14 $1.423.500,00 $ 434.452.200,00 $ 99.956.284,60 $ 534.408.484,60 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $ 534.408.484,60 supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la entidad AFP PORVENIR S.A. a través de su apoderad judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. contra la sentencia No. 155 del 31 de octubre de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14a9cac99fe71a424f62062575054c7e41b7f6c00ac71a50aed672d9449a8069 Documento generado en 24/02/2026 02:00:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS