Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300620220025702 07AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 45150 Código Único de Radicación 08001315300620220025702 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Expediente Digital, utilice el siguiente enlace: 45150 Proceso: Verbal - Pertenencia Demandante: Luz Marina Torres Torres Demandado: Luis Augusto Duchensne León y Personas Indeterminadas Barranquilla D.E.I.P., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a la demandante Luz Marina Torres Torres en contra de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023 en el proceso de la referencia. Siendo admitido su trámite el 24 de ese mismo mes año Con la advertencia de que debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 2022 véase nota1, so pena de declararlo desierto.

Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, no se allegó al correo de esta Sala de Decisión ningún memorial procedente de la parte recurrente para sustentar su recurso y circunstancia similar se informó por parte de la Secretaría de la Sala. Teniendo en cuenta que la recurrente presentó un escrito indicando que había sustentado en primera instancia y el criterio, entonces, aplicado en las sentencias de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se siguió el trámite del recurso, sin embargo, actualmente, dicha Sala ha vuelto a cambiar de criterio, acogiendo que la sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC9752-2024 de julio 30 y agosto 6 de 2024. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 1 Radicación Interna: 45150 Código Único de Radicación 08001315300620220025702 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia RESUELVE Declarar desierto el recurso de apelación instaurado por la demandante Luz Marina Torres Torres en contra de la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2023 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla Ejecutoriado este proveído.

Por Secretaría póngase a disposición del Juzgado de Origen lo actuado por esta Corporación. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9428c1c84db242186e8a9238ffd50781f7cb1c9ee7ca364bbcc89067bc71a04a Documento generado en 12/08/2024 09:28:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 2