Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 010ActaAudiencia-Sentencia1raInstancia-Apelaciones

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO PROCESO No. 520013110001-2023-00125-00 DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL AUDIENCIA DEL ARTICULO 372 - 373 C.G.P. FECHA: 22 Y 23 DE MAYO DE 2024, 8:30 A.M. MODALIDAD VIRTUAL ACTA AUDIENCIA - RESUMEN JUEZ Dra. MERCEDES VICTORIA ORTIZ NARVAEZ Juez Primera de Familia del Circuito de Pasto ASISTENTES: PARTE NOMBRE DIRECCION / CORREO ELECTRÓNICO ABONADO CELULAR DEMANDANTE INGRID JOHANA VILLAREAL CORTES C.C. 36.950.891 Manzana 6 Casa 8 Barrio La Esmeralda Pasto Correo electrónico: injovilla17@gmail.com 3137554226 APODERADO PARTE DEMANDANTE RUBEN DARIO PINZA HIDALGO C.C. C.C. 12.986.589 T.P. 58.704 Carrera 21 No. 21-24 Oficina 101 - Pasto Correo electrónico: Pinzaabogados@hotmail.com 3187297800 APODERADO SUPLENTE PARTE DEMANDANTE SANTIAGO NICOLAS PINZA MONTENEGRO C.C. 1.085.340.043 T.P. 345.965 PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI C.C. 87.062.832 Carrera 21 No. 21-24 Oficina 101 - Pasto Correo electrónico: Pinzaabogados@hotmail.com 3136081532 Calle 20 A No. 18-23 Barrio Las Mercedes – Pasto Correo electrónico: pauloemilio83@hotmail.com 3145409067 DEFENSOR DE FAMILIA ICBF EDWIN OJEDA Calle 17 No. 26-55 Edificio Sabadell Correo electrónico: Edwin.Ojeda@icbf.gov.co 3014124444 TESTIGO PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL ANGELICA VALERIA CERON VILLARREAL C.C. 1.085.319.979 Carrera 15 No. 16 A 21 B/Aire Libre – Pasto Correo electrónico: ceron7503@hotmail.com DEMANDADO República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO TESTIGO PARTE DEMANDANTE ROSARIO CRISTINA SUAREZ C.C. 27.088.118 Manzana I Casa 16 Villa Recreo Pasto Correo electrónico: cristinasuarezm@hotmail.com TESTIGO PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL JUAN DAVID ZARAMA VILLARREAL C.C. 1.081.272.189 Correo electrónico: zarama.juandavid@gmail.com TESTIGO PARTE DEMANDANTE Bloques del Agualongo – Pasto (Nariño) Correo Electrónico: Fapg1406@hotmail.com TESTIGO PARTE DEMANDADA FREDDY ALEXANDER PANTOJA GARZON C.C. 1.085.282.327 JENIFER LIZET RIVAS PANTOJA C.C. 1.085.289.318 TESTIGO PARTE DEMANDADA TESTIGO PARTE DEMANDADA MIRIAN MARGOTH OCAÑA C.C. 30.707.299 DAVID ANDRES DULCE C.C. 87.063.489 Carrera 13 No. 18ª - 32 B/Fátima Pasto TESTIGO PARTE DEMANDADA TESTIGO PARTE DEMANDADA JOSE VICENTE MONTENEGRO C.C. 98.400.509 LORENA MARIBEL CHACHINOY C.C. 59.311.579 Calle 47 No. 96-55 Apartamento E804 - Unidad Atrium – Cali 3136071197 Torres de Santa María de Fátima – Pasto Carrera 32 No. 16ª – 40B B/ Maridiaz – Pasto Correo electrónico: Davidandresdulcep1@gmail.com Sector Bella Vista - Corregimiento de Catambuco – Pasto Correo electrónico: lorenita.24@hotmail.com AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA 22 DE MAYO DE 2024: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA APODERADO PARTE DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN: Manifiesta que, por decisión voluntaria y consciente de su representado, desiste de la prueba de dictamen pericial.

República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO TESTIMONIO DE ANGELICA VALERIA CERON VILLARREAL – C.C. No. 1.085.319.979. Testigo de la parte demandante y demandada en reconvención. JUDICATURA: Recuerda a los apoderados de las partes que por cada hecho se escucharán dos testimonios, considerando que el objeto de los mismos es similar, para que ellos prioricen cuales de sus testigos van a declarar; se va a limitar los testigos de acuerdo a lo establecido en el Código General del Proceso y de acuerdo a la necesidad se determinará si se escuchan más testigos.

APODERADO PARTE DEMANDANTE PRINCIPAL: Acepta la sugerencia de la Judicatura y solicita el testimonio de JUAN DAVID ZARAMA VILLARREAL y de FREDDY ALEXANDER PANTOJA, de los demás desistiría. JUDICATURA: Señala que de conformidad con los artículos 212 y 372 del C.G.P., se establece que cada parte podrá tener dos testigos para cada hecho, entonces dispone practicar también el testimonio de la señora ROSARIO CRISTINA SUAREZ, por tratarse de alguien diferente a los familiares.

TESTIMONIO DE ROSARIO CRISTINA SUAREZ – C.C. 27.088.998. Testigo de la parte demandante y demandada en reconvención. TESTIMONIO DE JUAN DAVID ZARAMA VILLARREAL – C.C. 1.081.272.189. Testigo de la parte demandante y demandada en reconvención. Frente a los anteriores testimonios el Apoderado de la parte demandada principal formula tacha en consideración a los lazos familiares y de amistad con la demandante, frente a lo cual el apoderado de la demandante principal se opone.

La Judicatura señala que sobre la tacha se pronunciará en el momento procesal oportuno. APODERADO PARTE DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCION: En atención a la sugerencia de la Judicatura y no ser repetitivo en cuanto a los testimonios, va a desistir de algunos de ellos. TESTIMONIO DE JENIFER LIZET RIVAS PANTOJA - C.C. 1.085.289.318. Testigo de la parte demandada y demandante en reconvención. República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO TESTIMONIO DE MIRIAM MARGOTH OCAÑA CEBALLOS - C.C. No. 30.707.299.

Testigo de la parte demandada y demandante en reconvención. JUDICATURA: Declara un receso, a fin de tomar los alimentos. Desde las 12:16 p.m. – 1:30 pm. El Apoderado de la parte demandante manifiesta que en horas de la tarde no podrá comparecer a la audiencia, pues tiene programada otra diligencia, en virtud de lo cual asistirá su abogado sustituto.

REINICIO DE LA AUDIENCIA: Comparece a la audiencia el abogado SANTIAGO ANDRES PINZA, actuando como apoderado suplente de la parte demandante, según reconocimiento que le hiciera el Despacho en autos anteriores. TESTIMONIO DE DAVID ANDRES DULCE - C.C. No. 87.063.489. Testigo de la parte demandada y demandante en reconvención. TESTIMONIO DE JOSÉ VICENTE MONTENEGRO – C.C. No. 98.400.509.

Testigo de la parte demandada y demandante en reconvención. TESTIMONIO DE FREDDY ALEXANDER PANTOJA GARZON – C.C. No. 1.085.282.327. Testigo de la parte demandante y demandada en reconvención. TESTIMONIO DE LORENA MARIBEL CHACHINOY VARGAS – C.C. No. 59.311.579. Testigo de la parte demandada y demandante en reconvención. SANEAMIENTO: Los apoderados de las partes y el señor Defensor de Familia manifiestan que no se avizoran causales de nulidad que invaliden el trámite del proceso.

JUDICATURA: Siendo las 4:00 p.m. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, en consideración a que se tiene programada otra audiencia. Informa a los asistentes que se continuará en el día de mañana, tal como se había dispuesto en la providencia que fijó fecha de audiencia. República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2024: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Instalación de la audiencia y registro de los asistentes.

JUDICATURA: El despacho señala que, solo una vez revisadas las pruebas en el ejercicio de valoración probatoria, se encuentra que sobre la capacidad económica no hay la suficiente probanza económica de las dos partes, porque las dos partes piden alimentos. AUTO: El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, de conformidad con los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, decreta una prueba de oficio y

RESUELVE

AMPLIAR los interrogatorios de la señora INGRID JOHANA VILLAREAL CORTES y PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI. OBJETO: Establecer capacidad económica y necesidad alimentaria. La decisión se notifica en estrados. AMPLIACION INTERROGATORIO DE PARTE: SEÑOR PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI - C..C 87.062.832 AMPLIACION INTERROGATORIO DE VILLARREAL CORTES - C.C. 36.950.891 PARTE: SEÑORA INGRID JOHANA ALEGATOS DE CONCLUSION JUDICATURA: Siendo las 11:17 a.m., y acercándose la hora de almuerzo, dispone un receso hasta las 2:30 p.m., para proferir sentencia. REINICIO DE LA AUDIENCIA SENTENCIA: Antecedentes, consideraciones, fundamento legal.

Valoración probatoria, decisión. DECISION: Bajo lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR COMO PROBADAS las siguientes excepciones de mérito: Propuestas frente a la demanda principal: • Inexistencia de relaciones sexuales extramatrimoniales • Inexistencia de embriaguez habitual de uno de los cónyuges. Propuestas frente a la demanda de reconvención: • Inexistencia de los hechos constitutivos de la causal contenida en el numeral 1 de la Ley 25 de 1992.

SEGUNDO. DECLARAR COMO NO PROBADAS las siguientes excepciones de mérito: Propuestas frente a la demanda principal: • Ausencia de ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra en contra de la demandante. • Ausencia de grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padre.

Propuestas frente a la demanda de reconvención: • Inexistencia de los hechos constitutivos de la causal contenida en el numeral 3º de la Ley 25 de 1992.

TERCERO. DECRETAR EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO CIVIL contraído por la señora INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.950.891, con el señor PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.062.832, acto celebrado el día 30 de marzo de 2012 en la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, protocolizado con la Escritura Pública No. 1256 e inscrito bajo el indicativo serial No. 04529214 de esa misma Notaría. Lo anterior con sustento en la causal 3ª del artículo 154 del Código Civil Colombiano como causales probadas para ambas partes, más la causal 2ª, el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, cónyuge demandado, de los deberes que la ley le impone como tal y como padre.

OFICIESE por Secretaría, insertando lo pertinente, ante el funcionario del Estado civil correspondiente a fin de que proceda a la inscripción de lo relacionado con el Estado Civil de las personas, en los folios de matrimonio y nacimiento de cada uno de los excónyuges. República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO CUARTO. DECLARAR DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACION la sociedad conyugal conformada en razón de dicho matrimonio.

QUINTO. DECRETAR RESIDENCIA SEPARADA para los excónyuges.

SEXTO: DECLARAR como cónyuge culpable, tanto al señor PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI como a la señora INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES, por haber incurrido en la causal 3º del artículo 154 del Código Civil Colombiano, contra su excónyuge al evidenciarse actos de violencia física, verbal, psicológica y económica de manera recíproca entre los cónyuges, y declarar de igual manera como cónyuge culpable al señor PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURY por la causal 2ª, por el grave e injustificado incumplimiento de su parte de los deberes que la ley le impone como tales en cuestión alimentaria frente a su ex esposa INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES.

SEPTIMO. DECRETAR en contra del señor PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.062.832, y en favor de su ex cónyuge INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.950.891, una CUOTA ALIMENTARIA MENSUAL INTEGRAL equivalente a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), la cual empezará a regir a partir del mes de JUNIO DE 2024 y que el obligado deberá consignar durante los primeros diez (10) días de cada mes, en la cuenta bancaria que para el efecto deberá informar la señora INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES al Juzgado y al obligado.

La cuota alimentaria establecida se incrementará anualmente, a partir de enero de 2025, en el mismo porcentaje que decrete el Gobierno Nacional para el aumento del salario mínimo legal mensual, esto para mantener el poder adquisitivo de dicha cuota alimentaria. Esta obligación alimentaria presta mérito ejecutivo por obligación de pagar sumas de dinero.

Por Secretaría se expedirá constancia de ejecutoria y de ser primera copia, si lo requieren las partes.

OCTAVO. SOBRE OBLIGACIONES PARENTALES en favor del niño ISAAC EMILIO ORTEGA VILLARREAL, hijo común entre los excónyuges, se dispone: -La patria potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres. -La custodia seguirá a cargo de la madre, señora INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES, tal como se ha venido haciendo, pues no se presentaron solicitudes para cambiar esta situación. República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO -Respecto a las visitas, las mismas se mantendrán tal como han sido acordadas por las partes, conminando a la señora INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES a que las facilite en garantía del derecho del niño ISAAC EMILIO ORTEGA VILLARREAL a tener una familia y no ser separado de ella. -SIN LUGAR a pronunciarse sobre alimentos en favor del niño ISAAC EMILIO ORTEGA VILLARREAL, hijo común entre los excónyuges, por cuanto, de acuerdo a lo manifestado, estos aspectos ya se encuentran definidos por los padres en audiencia de conciliación realizada el día 26 de septiembre de 2023 en el Juzgado 6º de Familia de esta ciudad, dentro del proceso con radicado 2023-00109 de Revisión de cuota alimentaria.

Se encuentran garantizados los derechos alimentarios del niño ISAAC EMILIO ORTEGA VILLARREAL, sin que haya lugar a más pronunciamientos por parte de esta Judicatura.

NOVENO. SIN LUGAR a condenar en costas ni agencias en derecho, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

DECIMO. PREVENIR tanto al señor PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI como a la señora INGRID JOHANA VILLARREAL CORTES, para abstenerse de ejercer todo acto de violencia física, verbal o psicológica que atente contra la dignidad y tranquilidad de su excónyuge y del hijo menor de edad habido dentro del matrimonio. Se requiere asistir a terapia a través de su EPS o a psicología o terapeuta familiar de sus preferencias si es del caso, para superar toda afectación emocional, psíquica, mental, de hechos, de agresiones, de violencia física, verbal o psicológica.

UNDECIMO. DECLARAR TERMINADO el proceso de Divorcio de Matrimonio Civil radicado con el No. 520013110001-2023-00125-00. En consecuencia, archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes. DOCEAVO: Si no se encuentra por parte de la Fiscalía General de la Nación investigándose posibles conductas de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y demás, y de igual manera violencia intrafamiliar contra el señor PAULO EMILIO ORTEGA LANDAZURI, se compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para su correspondiente investigación con base en las pruebas aquí recaudadas.

La decisión se notifica en estrados. República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO APODERADO PARTE DEMANDADA Y DEMANDANTE EN RECONVENCION: Interpone recurso de APELACION en contra de todo lo resuelto en esta sentencia, y como reparos concretos en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º numeral 3º del artículo 322, manifiesta que en apelación alegará la indebida aplicación de normas sustanciales y jurisprudenciales frente a las causales de divorcio.

Igualmente, la indebida motivación y la indebida valoración probatoria por parte de la funcionaria de primera instancia frente a las causales de divorcio probadas y excepciones de mérito. De igual forma alegará la indebida aplicación de normas sustanciales y jurisprudenciales frente a la tasación y condena en cuota de alimentos a su cliente; de igual forma, la falta de aplicación normativa en régimen de alimentos y también la indebida valoración probatoria frente a esta tasación de cuota alimentaria.

En esos términos expone sus reparos concretos frente a la decisión. APODERADO PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA EN RECONVENCIÓN: Interpone recurso de APELACIÓN contra lo resuelto en los numerales 2º, 6º y 9º de la sentencia que se acaba de proferir, todo ello por cuanto pone sus reparos en que en el numeral 2º si se pudo declarar la excepción de Inexistencia de ultrajes y maltratos de su mandante hacia el señor Paulo Emilio, todo ello porque hubo indebida valoración probatoria y de los testigos que presentó la parte demandada y demandante en reconvención ninguno dio fe de claridad de que se dieron esos maltratos, no eran psicólogos, no tenían pericia, ellos no sabían que si el señor estaba mal fuera por la señora Ingrid; solicita que los honorables Magistrados valoren debidamente las pruebas, sean detenidos y las analicen detalladamente.

Sus reparos frente al numeral 6º se refieren a que su representada nunca ha sido cónyuge culpable; los maltratos físicos, violencia psicológica, siempre fueron propiciados por el demandado hacia su prohijada, con testigos, pruebas fehacientes y reales, y con enfoque de género. No se puede declarar como cónyuge culpable a su prohijada por inexistencia de pruebas y se debe declarar probada la excepción de Inexistencia de ultrajes hacia el señor Paulo Emilio.

Frente al numeral 9º considera que al no existir cónyuge culpable si se debe condenar en costas al señor Paulo Emilio. Esos son sus reparos que ampliará debidamente en segunda instancia, solicitando a los honorables Magistrados que revisen todo el material probatorio recaudado en esta audiencia que fue allegado con debido tiempo, pues se olvidó aducir algunas pruebas allegadas con la contestación de la demanda de reconvención que el señor Paulo hasta el día de hoy está violentando a su prohijada por cuanto hay unas amenazas, un seguimiento.

El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto profiere el siguiente AUTO: CONCEDER los recursos de apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Civil Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Secretaria enviará dentro de la oportunidad República de Colombia Rama Judicial JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE PASTO procesal el expediente digital en su integridad para el reparto en sala.

Esta decisión se notifica en estrados. Se da por terminada la audiencia, siendo las 7:43 p.m., y se autoriza la desconexión de los asistentes. MERCEDES VICTORIA ORTIZ NARVÁEZ Juez Enlace Audiencia P1 Enlace Audiencia P2