Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: T 25513-31-89-001-2021-00025-01 Admite Ejecutivo recurso reparos someros (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Exp. 25513-31-89-001-2021-00025-01 Atendiendo lo señalado en el art. 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, se admite la apelación propuesta contra la sentencia de primera instancia, advirtiéndose que su sustentación se debe surtir dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en donde se deberá ofrecer sus argumentos para ser tenidos en cuenta al momento de resolverse el recurso.

Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co, luego de lo cual, se proferirá sentencia por escrito. Por la secretaría dese el trámite previsto por la reglamentación vigente. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará virtualmente, durante el término de cinco días, conforme lo prevé el artículo 110 del C.G.P., en armonía con el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213/22.

Adviértase, que en caso de no allegarse escrito de sustentación ante esta sede, el traslado al no recurrente versará sobre los motivos de inconformidad y argumentación expuestas por el apelante durante la primera instancia. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada a través de las opciones dispuestas en el Portal Web de la Rama Judicial.

La anterior decisión deberá notificarse por la secretaría a las partes a través del estado electrónico que ha sido habilitado, también se informa, que el contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser 1 verificados a través de las opciones dispuestas en el Portal Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE, (Firma electrónica) ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 507757457b99b3a1ee160bb9f48f70e303ee703e32c97860ede33dab060379f8 Documento generado en 04/06/2024 01:33:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2