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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 11- 08001315301020230014701 08AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 4 DE FEBRERO DE 2025. PROCESO: VERBAL DE SIMULACIÓN. RADICACIÓN: 08001315301020230014701 (Interno 46.117). DEMANDANTE: SUGEY VANESA MORALES BARRAZA en representación del adolescente STIVENS JOSÉ NORIEGA MORALES.

DEMANDADO: ANTONY JOSÉ NORIEGA MURILLO, ANGEL ANTONIO, ASTRID DOLORES e IRMA ESTHER NORIEGA HERNANDEZ, MARTHA ISABEL ROMERO RACEDO, PATRICIA MARIA MURILLO RUA, y HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ ALFREDO NORIEGA HERNÁNDEZ (Q.E.P.D.) PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, veinticinco (25) de marzo de 2025 Admítase la apelación impetrada por los demandados ANTONY JOSÉ NORIEGA MURILLO, ANGEL ANTONIO, ASTRID DOLORES e IRMA ESTHER NORIEGA HERNANDEZ, MARTHA ISABEL ROMERO RACEDO, PATRICIA MARIA MURILLO RUA, contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la parte apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA DEMANDANTE NOMBRE DEL APODERADO JUAN CARLOS AVENDAÑO GUERRERO CORREO ELECTRÓNICO DEMANDADOS JORGE LUIS LEONES SERRANO leonesserrano@hotmail.com CURADOR AD LITEM HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ ALFREDO NORIEGA HERNÁNDEZ HERNAN DARIO HERRERA NAVARRO hernanh270@gmail.com juancag1970@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 1 C.U. N° 08001311000720210021209 Interno 00222-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a0b5e2c9510631da86bb1bb1fa859dcdc79c05fa44186eec172dfc953c60564 Documento generado en 25/03/2025 09:45:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001311000720210021209 Interno 00222-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co