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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2019-00310-03 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO RESUELVE RECUROS DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16625 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal María del Pilar Torres García René Primitivo Rivera Ríos 11001310303120190031003 Segunda Queja 11001310303120190031003 Procede el despacho a resolver el recurso de queja1 interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 19 de febrero de 2024 2 proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1.1.- Mediante el proveído recurrido, el juez de primera instancia negó la alzada radicada por el actor contra la determinación tomada el 30 de junio de 20243, por cuanto la decisión no está enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en norma especial. 1.2.- Contra esta disposición, el extremo demandante instauró recurso de reposición y subsidiario de queja, al considerar que la apelación de la sentencia debe ser concedida en efecto diferido4. 1.3.- El a quo mantuvo su decisión al considerar que en proveído del 19 de febrero de 2024 se estudiaron los motivos por los cuales se negó la solicitud de conceder la alzada en efecto diferente al devolutivo y concedió el recurso de queja5. 1 Recibido por reparto el 25 de julio de 2024, según consta en el archivo “03ActaReparto”. 2 Archivo 44 “044ResuelveReposicionQueja616-617” 3 Archivo 029 “029AutoConcedeApelacion542-543” 4 Archivo 40 “040RecursoReposiciónSubsidioQueja585-596(“ 5 Archivo 44 “044ResuelveReposicionQueja616-617” Rad. 11001319900220220039202 1.4.

Asignado por reparto el asunto de la referencia corresponde a esta magistratura decidir lo propio. II. CONSIDERACIONES Disponen los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, que el recurso de queja es el medio por el cual el superior concede, si fuera procedente, la apelación o casación denegada por el juez de primera instancia. En ese sentido la competencia se limita a decidir respecto de la viabilidad de la alzada, sin entrar a determinar otras cuestiones. 3.- En este caso, el demandante no alegó que la providencia fustigada es susceptible de apelación, sino que se limitó a indicar que las razones por las cuales en su sentir no debía concederse en efecto devolutivo, argumentos que como se dijo no atañen a este despacho.

Contrario sensu la competencia se circunscribe a determinar si existe norma que contemple si es apelable el auto que resuelva sobre el efecto en que debe concederse tal medio de impugnación vertical. 4.- Revisado el expediente, así como la codificación procedimental civil, resulta incuestionable que la negativa a conceder la alzada se encuentra ajustada a derecho, en razón a que ni en el artículo 321 del Código General del Proceso u otra disposición especial contempla como susceptible de tal medio a la providencia que resuelve o concede en un efecto de apelación. 5.

Así las cosas y sin que resulte necesario realizar consideración adicional se advierte que el funcionario de primer grado no incurrió en error al negar por improcedente la solicitud del demandante. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, III.

RESUELVE

Rad. 11001319900220220039202 PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 19 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil de Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7ec8f3a00dadce21cfea4f50555f0b330e6457569867f5b26269baf42a2f953 Documento generado en 19/09/2024 08:07:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica