REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: EFREN ALFONSO NARVAEZ VERTEL Demandado: COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500120230015901
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día treinta (30) de Abril de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día tres (03) de Mayo del mismo año. 2.
CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que se satisfacen los primeros dos requisitos toda vez que estamos en presencia de un proceso de naturaleza ordinaria y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia proferida el treinta (30) de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
No obstante, se advierte que no se cumple el tercer requisito, toda vez que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto fenecidos los quince (15) días siguientes al de la última notificación (art.88 CPT); nótese que la sentencia dictada por esta Colegiatura adiada 30 de Abril de 2024, se notificó por edicto el día 3 de Mayo de 2024, de manera que los quince (15) días exigidos por la ley caducaban el 27 de Mayo de 2024, y el recurso fue impetrado el día 25 de Junio de la presente anualidad, es decir, por fuera del término previsto en la norma, motivo por el cual se impone su denegación. 3.- DECISIÓN: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 30 de Abril de 2024, al interior del proceso ordinario laboral promovido por EFREN ALFONSO NARVAEZ VERTEL contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd9254f0395b314b567aba28de9d58a97d4b4f79870b92f07c4a7c6b12e3b564 Documento generado en 22/01/2025 04:46:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica