Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00026-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: GLORIA MILENA LOZANO PALOMO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Llamada en garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada COLFONDOS S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 5 de diciembre de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 21 de enero de 2025, conforme a la constancia secretarial del 22 de enero siguiente, término dentro del cual la demandada COLFONDOS, presentó recurso de casación el día 16 de diciembre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, época en que se profirió la sentencia cuestionada, ascendía a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de COLFONDOS S.A. para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: i) declarar que GLORIA MILENA LOZANO PALOMO, es beneficiaria del 50% de la pensión de sobrevivientes de William López Velásquez, en calidad de compañera permanente; ii) declarar parcialmente probada la excepciones de prescripción; iii) condenar a COLFONDOS S.A., a reconocer y pagar a la demandante las mesadas pensionales a partir del 1° de febrero de 2021, autorizando efectuar los descuentos en salud; iv) condenar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. a cubrir la diferencia que resulte en el pago de la suma adicional; y, vi) condenar a COLFONDOS S.A. a pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas.

Por último, condenó en costas a COLFONDOS S.A. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada COLFONDOS S.A. y la demandada y llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por este despacho el día 5 de diciembre de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA MILENA LOZANO PALOMO contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S. A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a las demandadas Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; y a favor de la demandante GLORIA MILENA LOZANO PALOMO.

FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) a cargo de cada una.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por el monto de las pretensiones concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales, en relación con COLFONDOS S.A., corresponden “a reconocer y pagar a la demandante las mesadas pensionales a partir del 1° de febrero de 2021, autorizando efectuar los descuentos en salud” y “pagar las sumas adeudadas debidamente indexadas.”, discriminadas así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO MESADAS $ $ INDEXACIÓN RETROACTIVO $ MESADAS FUTURAS AL 50% GLORIA MILENA LOZANO MESADAS FUTURAS AL 100% GLORIA MILENA LOZANO $ TOTAL $ 29.503.533 4.327.452 155.840.892 436.909.756 626.581.632 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de COLFONDOS S.A. para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 626.581.632 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta y hace parte integral de esta decisión); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024, fecha en que se profirió la sentencia, ascendía a la suma de $156.000.000, se advierte superado, le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada COLFONDOS S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG ACTUALIZA MESADAS AÑO INCREMENTO 2.019 2.020 3,80% 2.021 1,61% 2.022 5,62% 2.023 13,12% 2.024 9,28% MESADA ACTUALIZADA 50% GLORIA MILENA LOZANO $ 1.001.858 $ 500.929 $ 38.071 $ 1.039.929 $ 519.964 $ 16.743 $ 1.056.671 $ 528.336 $ 59.385 $ 1.116.056 $ 558.028 $ 146.427 $ 1.262.483 $ 631.241 $ 117.158 $ 1.379.641 $ 689.821 LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA PENSIONAL DESDE Año Mes Día Liquidado HASTA (Año/Mes/Día): 2024 12 5 Liquidado DESDE (Año/Mes/Día): 2021 2 1 HASTA Año Mes Año Mes 2021 02 2024 12 2021 2021 2021 03 04 05 2024 2024 2024 12 12 12 2021 06 2024 12 2021 07 2024 12 2021 2021 2021 08 09 10 2024 2024 2024 12 12 12 VALOR DIFERENCIA MESADA IPC INICIAL IPC FINAL $528.336 106,58 144,88 $528.336 107,12 144,88 $528.336 107,76 144,88 $528.336 108,84 144,88 $528.336 108,78 144,88 $528.336 109,14 144,88 $528.336 109,62 144,88 $528.336 110,04 144,88 $528.336 110,06 144,88 INDEXACIÓN MESADAS INDEXADAS $189.860 $718.196 $186.239 $714.575 $181.995 $710.331 $174.947 $703.283 $175.335 $703.671 $173.014 $701.349 $169.943 $698.278 $167.278 $695.613 $167.151 $695.487 Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A 2021 11 2024 12 2021 12 2024 12 2021 M 2024 12 2022 2022 2022 2022 2022 2022 01 02 03 04 05 06 2024 2024 2024 2024 2024 2024 12 12 12 12 12 12 $528.336 110,60 144,88 $528.336 111,41 144,88 $528.336 111,41 144,88 113,26 144,88 115,11 144,88 116,26 144,88 117,71 144,88 118,70 144,88 119,31 144,88 120,27 144,88 121,50 144,88 122,63 144,88 $558.028 $558.028 $558.028 $558.028 $558.028 $558.028 2022 07 2024 12 $558.028 2022 08 2024 12 $558.028 2022 2022 2022 2022 2022 2023 09 10 11 12 M 01 2024 2024 2024 2024 2024 2024 12 12 12 12 12 12 $558.028 $558.028 124,46 144,88 126,03 144,88 126,03 144,88 128,27 144,88 130,40 144,88 131,77 144,88 132,80 144,88 133,38 144,88 133,78 144,88 134,45 144,88 135,39 144,88 136,11 144,88 136,45 144,88 137,09 144,88 137,72 144,88 137,72 144,88 $689.821 138,98 144,88 $689.821 140,49 144,88 $689.821 141,48 144,88 $689.821 142,32 144,88 $689.821 142,92 144,88 $689.821 143,38 144,88 $689.821 143,67 144,88 $689.821 143,67 144,88 $689.821 144,02 144,88 $689.821 143,83 144,88 $689.821 144,22 144,88 $114.970 144,88 144,88 $558.028 $558.028 $558.028 $631.241 2023 02 2024 12 $631.241 2023 03 2024 12 $631.241 2023 2023 2023 2023 2023 2023 04 05 06 07 08 09 2024 2024 2024 2024 2024 2024 12 12 12 12 12 12 $631.241 $631.241 $631.241 $631.241 $631.241 $631.241 2023 10 2024 12 $631.241 2023 11 2024 12 $631.241 2023 2023 2024 2024 2024 2024 2024 12 M 01 02 03 04 05 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 12 12 12 12 12 12 12 2024 06 2024 12 2024 07 2024 12 2024 2024 2024 2024 2024 08 09 10 11 12 2024 2024 2024 2024 202 4 12 12 12 12 12 123,51 144,88 $631.241 $631.241 $163.755 $692.091 $158.724 $687.059 $158.724 $687.059 $155.791 $713.819 $144.318 $702.347 $137.371 $695.399 $128.805 $686.833 $123.076 $681.105 $119.594 $677.622 $114.185 $672.214 $107.380 $665.408 $101.249 $659.277 $96.551 $654.580 $91.555 $649.583 $83.463 $641.491 $83.463 $641.491 $81.741 $712.983 $70.095 $701.336 $62.803 $694.045 $57.420 $688.662 $54.426 $685.667 $52.375 $683.617 $48.969 $680.210 $44.246 $675.488 $40.673 $671.914 $38.999 $670.240 $35.870 $667.111 $32.818 $664.059 $32.818 $664.059 $29.284 $719.105 $21.555 $711.376 $16.578 $706.398 $12.408 $702.229 $9.460 $699.281 $7.217 $697.037 $5.810 $695.630 $5.810 $695.630 $4.119 $693.940 $5.036 $694.857 $3.157 $692.978 $0 $114.970 Total Indexación Total Retroactivo actualizado $4.327.452 $33.830.985 Total Mesadas $29.503.533 *La indexación se realiza con corte a la fecha de sentencia de 2 instancia a fin de determinar el interés jurídico para recurrir en casación, la misma deberá actualizarse al momento efectivo del pago, conforme se indica en la sentencia. Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A MESADAS FUTURAS AL 50% GLORIA MILENA LOZANO 25 AÑOS DE WILLIAM MATIAS LOPEZ 18/04/2042 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 5/12/2024 # DE AÑOS 17,38 # AÑOS* 13 MESADAS ANUALES 225,92 MESADA AL 50% $ PROYECCION MESADAS FUTURAS 689.820,71 $ 155.840.891,82 MESADAS FUTURAS AL 100% GLORIA MILENA LOZANO FECHA DE NACIMIENTO 26/05/1979 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 18/04/2042 EDAD 62,94 EXPECTATIVA DE VIDA 24,36 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 316,68 MESADA AL 100% $ PROYECCION MESADAS FUTURAS 1.379.641,41 $ 436.909.755,52 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO MESADAS $ 29.503.533 INDEXACIÓN RETROACTIVO $ 4.327.452 MESADAS FUTURAS AL 50% GLORIA MILENA LOZANO $ 155.840.892 MESADAS FUTURAS AL 100% GLORIA MILENA LOZANO $ 436.909.756 TOTAL $ 626.581.632 Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a5d719cc27cf18b0aa20392c942ffb7f9d438fb288442c76432ed0c4b66f451 Documento generado en 13/03/2025 01:25:39 PM Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Gloria Milena Lozano Palomo Demandada: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colfondos S.A.” y Compañía de Seguros Bolívar S.A. 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