República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – responsabilidad civil contractual Gloria Álvarez Linares Parques de La Floresta Club Residencial Etapa I P.H 110013103 015 2011 00010 04 Segunda Resuelve recurso de reposición I. ASUNTO Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto del 11 de abril de 2024 mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad, en el radicado en referencia. II.
ANTECEDENTES 1. El 11 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación promovido contra la sentencia mencionada y, se concedió al extremo el término de cinco días para la sustentación1. 2. La demandante, dentro del término de ejecutoria, formuló recurso de reposición contra la decisión anterior. Arguyó que la alzada debe de ser declarada desierta, en tanto, su contraparte no manifestó por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia los reparos concretos y erróneamente 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 06.
T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 015 2011 00010 04 sustentó ante la primera instancia la apelación2. 3. El demandado acercó escrito en el que se opuso a lo alegado y enfatizó la distinción entre la exposición de los reparos a darse ante el juzgado que rituó el caso y la sustentación ante el superior funcional; sin haber faltado a ello3.
III. CONSIDERACIONES 1. Desde ahora se advierte que la decisión en estudio se conservará en la forma proferida, al evidenciarse que la apelación interpuesta ante la primera instancia fue promovida oportunamente. En este sentido se ausculta: 1.1. La sentencia confutada fue dictada el 16 de noviembre de 2023 y notificada en el estado electrónico 0152 del 17 de ese mes y año, como da cuenta la publicación con efectos procesales que obra en el micrositio del estrado remisor4. 1.2.
Dentro de los tres días siguientes, como enmarca el inciso segundo, del numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso, la judicatura de primer grado recibió memorial en el cual el extremo inconforme destacó dos derroteros: i) sustentación del recurso y ii) reparos a la sentencia: a) falta de congruencia entre los hechos y pretensiones de la demanda y lo manifestado en el fallo por el juzgado y b) defecto fáctico por valoración de las pruebas.
Archivo que registra como data el 22/11/2023 4:03 PM5. Es decir, la impugnación ingresó el último día, antes de la hora de cierre del despacho. 2. Lo anterior, deja al descubierto sin mayor análisis que bajo el requisito de oportunidad, la alzada debió ser admitida, sin que sea este el evento para 2 Ibídem, archivos 08 y 09. 3 Ibídem, archivo 11. 4 Estado electrónico: https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36156142/161967555/planilla+0152.pdf/ccc2d816-1ee9-4403-921bedf3588f7b6c Providencia, páginas 5 a 20: https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36156142/161967555/AUTOS+FIN+17+NOV.pdf/76582723-a72749e7-8d0f-0d2a0e3e2ced 5 Cuaderno de primera instancia, archivo 19.
T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 015 2011 00010 04 entrar a calificar si los reparos fueron debidamente desarrollados, al no tratarse de un estudio a desplegar por ahora, dada la etapa inicial en que se halla el trámite en esta Corporación. En este contexto, el recurrente no ofreció cuestiones adicionales a evaluar y menos con la fuerza de deserción que recalcó. Lo que debe llevar a la continuación de lo que compete al grado vertical en avance.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, IV.
RESUELVE
Primero. No reponer el auto del 11 de abril de 2024 mediante el cual se admitió la apelación contra la sentencia del 16 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad, en el asunto en referencia. Segundo. Continuar con la contabilización de los términos de rigor. Por secretaría procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70f60d22025bc5574e2c59168eed2aa399b8ef7114c9df08d30fee90d8971c29 Documento generado en 25/06/2024 09:25:41 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica