TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 125 radicado único 68081-31-05-002-2014-00149-01 Bucaramanga, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la solicitud de aclaración interpuesta por la accionada Cooperativa Santandereana de Transportes Ltda. Copetran Ltda., frente a la sentencia de 21 de enero de 2025, proferida por esta Sala Especializada, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Pedro Antonio Sandoval Rosas, contra la peticionaria.
ANTECEDENTES 1. El 25 de enero de 2025, esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia en la que desató el grado jurisdiccional de consulta, en la que se revocó el ordinal PRIMERO de la sentencia 8 de junio de 2023 y en su lugar, se reconoció i) que entre Pedro Antonio Sandoval Rosas y la encartada medió una relación laboral regida por 12 contratos de trabajo cuyos extremos se enlistaron en la providencia en comento; ii) que el rubro “gastos de viaje” pactados Radicación Interna: 2023-0829 en el otro sí de 3 de diciembre de 2009 tiene naturaleza salarial; iii) que la excepción de inexistencia de la obligación quedó probada, de cara a las pretensiones de indemnización por despido y reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones, así como, la subsidiaria de reconocimiento y pago de pensión de vejez; y, se absolvió a la accionada de las demás pretensiones del escrito demandatorio. 2.
El flanco pasivo Cooperativa Santandereana de Transportes Ltda. Copetran Ltda., acude a la Sala para que “se aclare bajo qué montos se deberá obedecer y cumplir lo ordenado por la Sala Primera de Decisión laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia de segunda instancia de fecha 21 de enero de 2025”. CONSIDERACIONES 1.
A voces del canon 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la sentencia podrá ser aclarada de oficio [en cualquier tiempo] o a petición de parte [dentro de la ejecutoria], cuando “[…] contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella […]”. 2.
Para efectos de contextualizar la decisión, se recuerda que en primera instancia el juzgador de conocimiento, absolvió a la Cooperativa de todas las reclamaciones elevadas por el extremo activo y se abstuvo de condenar en costas; y en esta segunda instancia, si bien se revocó la decisión para reconocer la existencia de una relación laboral regida por 13 contratos de trabajo y la naturaleza salarial del rubro “gastos de viaje”, también se declaró “probada la excepción de inexistencia de la obligación frente a las pretensiones Radicación Interna: 2023-0829 principales de indemnización por despido y reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones; y la pretensión subsidiaria relativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez”; y adicionalmente, se absolvió a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.
Bajo esa precisión, no se accederá a lo pedido, como quiera que en el fallo de 25 de enero de 2025, no se advierte la presencia de ninguno de los supuestos de hecho que dan lugar a la aclaración de la providencia. Ello por cuanto, la revocatoria de la sentencia de primer grado, finalmente no se tradujo en una condena, de la cual deducir el pago de suma alguna, porque se trata de un fallo eminentemente declarativo, en virtud de la prosperidad de la excepción de inexistencia de las obligaciones condenatorias derivables del reconocimiento de los contratos de trabajo y de la naturaleza salarial del rubro gastos de viaje.
Por tanto, como no existe algún elemento que genere duda o confusión, o amerite la aclaración de la providencia, no queda otro camino que negar la solicitud de aclaración, ante la falta de concurrencia de los presupuestos descritos en el artículo 285 del rito procesal, para despachar favorablemente la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Radicación Interna: 2023-0829 R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración, conforme lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS