República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal – resolución de contrato Alexandra Casasbuenas Salcedo José Adrián Páez Garavito y Katherin Paola Pedraza Flórez 110013103 046 2025 00577 01 Segunda Declara inadmisible recurso 1.
Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada, circunstancia que deriva en la declaratoria de inadmisibilidad de este. 2. Mediante auto del 5 de diciembre de 2025 el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., rechazó la demanda en referencia por falta de competencia territorial y, en consecuencia, ordenó su remisión a Juez Civil Circuito de Bucaramanga – Santander para su reparto1. 3.
Contra esa decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio2. 4. En providencia del 26 de enero de 2026 se mantuvo incólume el auto impugnado y fue concedida la alzada3. 1 Cuaderno de primera instancia, archivo 4. 2 Anterior, archivo 5. 3 Anterior, archivo 6. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 046 2025 00577 01 5.
El artículo 139 del CGP dispone: “[siempre] que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso”. 6.
Así las cosas, emerge diáfano que la providencia apelada no es susceptible de este medio de impugnación por expresa prohibición legal, razón por la cual se declarará inadmisible el recurso interpuesto y, en tal virtud, se ordenará la devolución de las diligencias al juzgado de origen para que le imprima a la actuación el trámite que corresponda en obedecimiento de la norma antedicha.
En consecuencia, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 5 de diciembre de 2025 por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el asunto en referencia Segundo. Devolver las diligencias al juzgado de origen para que de curso al trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 046 2025 00577 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce4b9ab08cc8ce1ca9f1b008d9c09b9362e756ec5f5f236d40a788bdcfbb2750 Documento generado en 20/02/2026 02:50:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3