Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 1)2024-00007-01RecursoReposicionApodDte

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

14/1/26, 15:37 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: SALUDO - MEMORIAL Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 14/01/2026 14:06 Para Kennya Franco Lopez <kfrancol@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Mariling Dayana Viveros Sinisterra <viveros@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (194 KB) MEMORIAL RECURSO - BUGA V- NIDIA SAA DE CABRERA.pdf; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia INFORME SECRETARIAL: Se informa al Despacho de la Magistrada Barbara Liliana Talero, que en la fecha se recibe Memorial con recurso de Reposición en subsidio Apelación suscrito por el Abogado Diego Jose Fernando Giraldo apoderado judicial de la parte Demandada y dirigido al Radicado de la referencia. Se pasa a Despacho para lo pertinente.

MARIO GERMAN RODRIGUEZ CELEMIN SECRETARIO Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAFI4s9io%2BbNLgf6oP91bUUY%3D 1/3 14/1/26, 15:37 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.

Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor informarlo por este medio. Gracias. NOTA: “Si recibe un correo por fuera de la jornada laboral establecida (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), por favor no se sienta obligado a dar respuesta en ese mismo horario”. Los correos recibidos después de esta hora tendrán como termino legal el siguiente día hábil.

De: DIEGO JOSE FERNANDO GIRALDO OVALLE <juridicas01@yahoo.es> Enviado: miércoles, 14 de enero de 2026 12:11 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Juridicas01 <Juridicas01@yahoo.es>; Giraldo Cuartas Abogados <giraldocuartasabogados@gmail.com>; caracarg@gmail.com <caracarg@gmail.com> Asunto: SALUDO - MEMORIAL Buen Dia,. me permito allegar memorial para ser adosado y decidido dentro del siguiente proceso: Proceso: Reivindicatorio Demandante: Nidia Saa de Cabrera Demandados: Clara Luz Melo Melo Radicado: 76-520-31-03-005-2024-00007-01 Favor Confirmar Recibido.

Cordialmente; https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAFI4s9io%2BbNLgf6oP91bUUY%3D 2/3 14/1/26, 15:37 Correo: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Diego José Fernando Giraldo Ovalle. Giraldo Cuartas Abogados. Dirección Despacho Profesional Palmira Valle Calle 30 No. 27 - 70 oficina 304-306 Edificio Banco Popular Dirección Despacho Profesional Cali Valle Carrera 4 No. 11-33 oficinas 607-608 Edificio Ulpiano Lloreda Cel. 316 5351337. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAFI4s9io%2BbNLgf6oP91bUUY%3D 3/3 DOCTORA: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ HONORABLE MAGISTRADA SALA CIVIL–FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA E. S. D. REF: Recurso de reposición y en subsidio apelación contra auto que fija agencias en derecho (costas de segunda instancia) Proceso: Reivindicatorio Demandante: Nidia Saa de Cabrera Demandados: Clara Luz Melo Melo Radicado: 76-520-31-03-005-2024-00007-01 DIEGO JOSÉ FERNANDO GIRALDO OVALLE, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.315.741 expedida en Palmira (Valle) y tarjeta profesional No. 77.397 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado judicial de la señora NIDIA SAA DE CABRERA (parte a quien se le impone la condena en costas dentro del trámite de alzada), de manera respetuosa y con fundamento en el Código General del Proceso, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN y, en subsidio, RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto de 15 de diciembre de 2025, proferido dentro del asunto de la referencia, mediante el cual se ordenó incluir en la liquidación de costas “la suma de $2.000.000” como agencias en derecho de esta instancia. I. PROVIDENCIA RECURRIDA Se expuso en la decisión impugnada, Auto del quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), que dispuso: “PRACTÍQUESE la liquidación de costas … incluyendo dentro de la misma la suma de $2'000.000.00, cantidad en la que se fijan las agencias en derecho de esta instancia…” y citó como sustento el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.

II. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA El recurso de reposición procede contra los autos, con el propósito de que el despacho los revoque o modifique, conforme al artículo 318 del CGP. Carrera 4 No. 11-33 Cali Valle, Edificio Ulpiano Lloreda Of. 607-608 Calle 30 No. 27-70, Edificio Banco Popular Palmira V, Of. 304-306 Contacto: 3165351337 - 3164527803 Juridicas01@yahoo.es GiraldoCuartasAbogados@gmail.com En cuanto al recurso de apelación, se interpone en subsidio y para el evento en que el despacho considere procedente su concesión, atendiendo que el CGP prevé la controversia del monto de agencias y expensas en el trámite de costas, y cuya determinación del rubro de agencias debe respetar criterios reglados, motivación y proporcionalidad, de modo que el superior funcional (si a ello hubiere lugar) pueda ejercer control.

(Cfr. reglas del CGP sobre costas y liquidación). Así mismo, se formula el presente medio de impugnación dentro del término legal, conforme a las reglas generales de notificación y cómputo de términos previstas en el CGP. III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Solicito respetuosamente que, al resolver el presente recurso, se revoque o, en su defecto, se modifique la providencia recurrida, en el sentido de: Reducir las agencias en derecho fijadas para la segunda instancia a la suma equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1 S.M.L.M.V.), como monto razonable, proporcional y equitativo dentro del rango tarifario, conforme a los criterios aplicables; y Ordenar que la Secretaría del juzgado de primera instancia, al practicar la liquidación de costas, incluya por agencias en derecho de esta instancia el valor correspondiente a 1 S.M.L.M.V. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Respetuosamente me permito exponer los siguientes: 1. Costas y agencias: carácter objetivo, pero tasación reglada y proporcional. El régimen de costas en el Código General del Proceso parte de una premisa esencial: la condena se impone por supuestos objetivos (v.gr. parte vencida o a quien se resuelve desfavorablemente el recurso), y su materialización se concreta en la liquidación respectiva conforme a las reglas legales.

Sin embargo, a pesar de que la condena en costas sea objetiva no se deslinda de que se tengan en cuenta estadios procesales objetivos propios de cada procedimiento, es decir el monto de las agencias en Carrera 4 No. 11-33 Cali Valle, Edificio Ulpiano Lloreda Of. 607-608 Calle 30 No. 27-70, Edificio Banco Popular Palmira V, Of. 304-306 Contacto: 3165351337 - 3164527803 Juridicas01@yahoo.es GiraldoCuartasAbogados@gmail.com derecho atiende y debe tomar en cuenta criterios de ponderación; teniéndose de suyo que la fijación de agencias, exige una tasación reglada, dentro de límites mínimos y máximos, y con sujeción a criterios expresos de razonabilidad y proporcionalidad, pues el rubro puede convertirse en un gravamen excesivo, o en una carga que desborde la finalidad compensatoria que le es propia. 2.

Criterios normativos y reglamentarios aplicables: Acuerdo PSAA1610554 El auto recurrido se apoya en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que establece tarifas orientadoras y, principalmente, los criterios de tasación que el juez debe ponderar. Dichos criterios incluyen: naturaleza del asunto, calidad y duración de la gestión, cuantía del proceso y demás circunstancias especiales del caso, todo ello dentro de un marco de mínimos y máximos tarifarios.

De esta manera, la tasación no estriba exclusivamente en una mera operación aritmética, es un juicio de adecuación que exige identificar la entidad real del trámite surtido en segunda instancia y, además, considerar las particularidades que hagan más o menos intensa la gestión profesional desplegada y el impacto económico de la condena. 3.

Principio de equidad y razonabilidad: necesidad de ubicar el rubro en el extremo inferior Aun cuando el despacho puede fijar agencias dentro del rango previsto, es jurídicamente viable que el quantum se ubique en un punto razonable atendiendo el caso concreto. En particular, cuando: - El debate de segunda instancia no reviste complejidad excepcional, - La actuación en sede de alzada se contrae a la discusión propia del recurso, sin incidentes extraordinarios, y - Concurren circunstancias especiales que tornan gravosa la condena para la parte afectada, En forma más que respetuosa Señora Magistrada, me permito manifestar que la ponderación conforme a los criterios del Acuerdo impone privilegiar el extremo inferior del rango tarifario, esto es, 1 S.M.L.M.V., como expresión de proporcionalidad y justicia del caso concreto.

Carrera 4 No. 11-33 Cali Valle, Edificio Ulpiano Lloreda Of. 607-608 Calle 30 No. 27-70, Edificio Banco Popular Palmira V, Of. 304-306 Contacto: 3165351337 - 3164527803 Juridicas01@yahoo.es GiraldoCuartasAbogados@gmail.com V. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO 1. Naturaleza del proceso y entidad del trámite en alzada El presente asunto corresponde a un proceso reivindicatorio, esto es, un proceso declarativo cuya discusión —en segunda instancia— normalmente se centra en la revisión jurídica y probatoria propia del recurso (valoración de requisitos, carga de la prueba, análisis de la sentencia y de los argumentos de inconformidad), sin que ello suponga, por sí mismo, una actividad extraordinaria que justifique ubicar las agencias por encima del mínimo tarifario.

En esa línea, y con el mayor respeto, no se advierten elementos que permitan concluir que el trámite de la segunda instancia, en este caso, haya exigido una gestión de intensidad o complejidad tal que justifique una tasación como la fijada en $2.000.000, cuando el marco reglamentario permite —y el caso aconseja— acudir al mínimo. 2. Circunstancias especiales de la persona afectada por la condena: edad avanzada y limitaciones económicas Adicionalmente, concurren circunstancias humanas y materiales que, sin desnaturalizar el carácter objetivo de la condena en costas, sí constituyen circunstancias especiales relevantes para fijar el monto de las agencias con criterios de equidad: mi representada, señora NIDIA SAA DE CABRERA, cuenta con más de noventa (90) años y no dispone de recursos suficientes para soportar una condena agravada por agencias en derecho en un monto que, en términos reales, se torna oneroso y desproporcionado frente a su condición. Estas circunstancias —por su entidad— imponen que el rubro de agencias sea fijado de manera moderada, en el punto mínimo permitido, evitando que la condena en costas, en la práctica, se convierta en una sanción económica incompatible con un juicio de proporcionalidad y con la finalidad estrictamente compensatoria de la institución. 3.

Petición de adecuación al mínimo: 1 S.M.L.M.V. En consecuencia, al amparo del Acuerdo PSAA16-10554 y sus criterios, solicito que el despacho adecue el rubro de agencias en derecho de la segunda instancia a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, como monto: compatible con la naturaleza del asunto y la entidad del trámite, y Carrera 4 No. 11-33 Cali Valle, Edificio Ulpiano Lloreda Of. 607-608 Calle 30 No. 27-70, Edificio Banco Popular Palmira V, Of. 304-306 Contacto: 3165351337 - 3164527803 Juridicas01@yahoo.es GiraldoCuartasAbogados@gmail.com acorde con la equidad, en atención a las circunstancias especiales de la parte afectada por la condena.

VI. SOLICITUDES Por lo expuesto, respetuosamente solicito: - Que se revoque el auto del 15 de diciembre de 2025 en cuanto fijó en $2.000.000 las agencias en derecho de la segunda instancia, y en su lugar se fijen en el equivalente a UN (1) S.M.L.M.V. - Subsidiariamente, que se modifique el auto recurrido en el mismo sentido, disponiendo que la Secretaría del juzgado de primera instancia incluya en la liquidación de costas el rubro de agencias de esta instancia por valor de 1 S.M.L.M.V. En subsidio de la reposición, se conceda el recurso de apelación, si el despacho estima su procedencia, para que el superior competente examine la conformidad de la tasación con los criterios reglamentarios y de equidad invocados.

Cordial y Atentamente; DIEGO JOSÉ FERNANDO GIRALDO OVALLE. Abogado. Carrera 4 No. 11-33 Cali Valle, Edificio Ulpiano Lloreda Of. 607-608 Calle 30 No. 27-70, Edificio Banco Popular Palmira V, Of. 304-306 Contacto: 3165351337 - 3164527803 Juridicas01@yahoo.es GiraldoCuartasAbogados@gmail.com