Dr. NOLBERTO JOSÉ MOLINA GUERRA ABOGADO Universidad Simón Bolívar Asuntos Penales, Civiles, Administrativos y de Familia Cel. 3157230568 Email: bemol63@hotmail.com Doctor JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Ponente – Sala Civil TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOLÍVAR E. S. D. REFERENCIA: EXPEDIENTE: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO DE PERTEENCIA o 1300131030082013-00146-00 CARLOS ANTONIO GUERRERO CONTRERAS BERTA PAZ FRANCO Y OTROS ASUNTO: Recurso de reposición y en subsidio queja NOLBERTO JOSÉ MOLINA GUERRA, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía N° 84.028.338, expedida en Riohacha, portador de la T. P. N° 69.983, expedida por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio y residencia en la calle 23 N° 8-37 de la ciudad de Riohacha, con correo electrónico bemol63@hotmail.com, obrando en mi calidad de apoderado judicial del señor CARLOS ANTONIO GUERRERO CONTRERAS, por medio del presente escrito me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA, contra el Auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), notificado mediante estado del 28 de enero de 2025, por medio del cual se negó el recurso de casación contra la providencia del 21 de noviembre de 2024.
I. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA En lo que atañe a la procedencia del recurso de reposición frente al Auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), que decidió no conceder el recurso de casación contra la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024. De conformidad con lo previsto en el artículo 352 del C. G. del P., el recurso de queja corresponde al mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales no se concede o se niega un recurso de apelación. Del particular, la norma dispone: Artículo 352.
Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo Dr. NOLBERTO JOSÉ MOLINA GUERRA ABOGADO Universidad Simón Bolívar Asuntos Penales, Civiles, Administrativos y de Familia Cel. 3157230568 Email: bemol63@hotmail.com conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” “Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.” El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.
“Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”. Así mismo nos apoyarnos en la norma sustancial del Código General del Proceso, el artículo 318 que determina lo concerniente al trámite y oportunidad.
De conformidad con el inciso tercero del referido artículo, el término para interponer el recurso de reposición es de tres (3) días. Para el caso presente, el Auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) que decidió no conceder el recurso de casación contra la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, fue notificado por estado publicado el 28 de enero de 2025.
Por consiguiente, el presente recurso se radica dentro del término previsto para ello por la legislación nacional Ahora, como los recursos deben formularse de manera simultánea, la obligación de sustentarlos se agota en un mismo momento, de ahí que los argumentos que se expondrán mediante el presente escrito deban tenerse en cuenta tanto al resolverse la reposición como al decidirse la queja.
Una vez realizada la precisión acerca de la oportunidad y procedencia de los recursos de reposición y queja, para una mayor comprensión, el presente documento se encuentra dividido en tres partes. En la primera se realizará una Dr. NOLBERTO JOSÉ MOLINA GUERRA ABOGADO Universidad Simón Bolívar Asuntos Penales, Civiles, Administrativos y de Familia Cel. 3157230568 Email: bemol63@hotmail.com síntesis de los fundamentos de la decisión objeto de recurso.
En la segunda parte, se expondrán los argumentos por los que el recurso de casación contra la sentencia proferida 21 de noviembre de 2024 en primera instancia no debió ser negado. En la tercera y última parte, se elevará la solicitud concreta del presente recurso. II. LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN OBJETO DE REPOSICIÓN El Auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) decide no conceder el recurso de casación contra la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, con fundamento en que (este se presentó de manera extemporánea) En concreto, la precitada decisión se profirió en los siguientes términos: “En este asunto, la sentencia de segunda instancia se profirió el día 21 de noviembre de 2024 y fue notificada mediante estado Nro. 205 del 22 de noviembre de 2024, seguidamente, estando dentro del término de ley, mediante memorial que se arrimó el 27 de noviembre de 2024, la apoderada de ALMACENES ÉXITO S.A. solicitó adición de la sentencia, misma que fue negada a través de auto del 29 de noviembre de 2024 que se notificó por estado Nro. 210 del 2 de diciembre del 2024”.
Una vez esbozadas las razones expuestas por el Despacho en el Auto que negó el recurso de casación, a continuación, esta Defensa presentará los argumentos del presente Recurso de Reposición y en subsidio Queja. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN En esta parte, se expondrán los argumentos por lo que esta Defensa considera que es errado el fundamento de la Sala Civil del Honorable Tribunal para no conceder el recurso de casación, respecto a que este se presentó extemporáneamente.
En razón a que la mencionada sentencia de segunda instancia se profirió el día 21 de noviembre de 2024 y fue notificada mediante estado Nro. 205 del 22 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que el día de dicha notificación correspondió a un día viernes, esta defensa dentro del conteo del término de los cinco días hábiles establecido para interponer el recurso comenzarían a correr a partir del día lunes 25 con extremo hasta el día viernes 29.
Pues estando dentro del término no vencido nos dispusimos a radicar el respectivo recurso ese mismo día. Como quiera que, desde la notificación de la sentencia al no predecir, adivinar ni partir de la premisa de que un sujeto procesal ejercería cualquier acto que pudiera Dr. NOLBERTO JOSÉ MOLINA GUERRA ABOGADO Universidad Simón Bolívar Asuntos Penales, Civiles, Administrativos y de Familia Cel. 3157230568 Email: bemol63@hotmail.com interrumpir el término de ejecutoria, solamente, me concentré en el término que corría El suscrito desconocía que la apoderada de Almacenes Éxito, el día 27 de noviembre de 2024, había presentado algún memorial solicitando adición de la sentencia, con lo cual se interrumpiría el término de ejecutoria, máxime cuando el auto por medio del cual se le negó fue notificado mediante estado del 2 de diciembre de 2024, fecha en la cual ya habíamos radicado el recurso de casación, es decir, el día 29 de noviembre.
No presentar el recurso de casación en esta fecha significaba correr el riesgo de que se venciera el término establecido para tal fin, al desconocer que el mismo había sido interrumpido con la solicitud de adición de la sentencia arrimada por la apoderada de almacenes éxito, de lo que me enteré una vez publicada en el estado, su negación. La extemporaneidad por anticipado es un criterio que se ha revaluado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Rad.
N° 79447, del 23 de agosto de 2021. M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado. De conformidad con el diccionario panhispánico del español jurídico, la extemporaneidad es un defecto que determina la inadmisibilidad de un documento, trámite, reclamación o recurso por haber sido presentado fuera del plazo. En una expresión de la justicia contencioso-administrativa, un recurso es inadmisible por extemporáneo cuando se interpone una vez finalizado el plazo establecido en la Ley.
No puede considerarse extemporáneo el escrito correspondiente, aunque se presente ante el tribunal de alzada antes del emplazamiento respectivo. De acuerdo con una interpretación armónica y sistemática, se advierte que se tienden a buscar orden y rapidez en la marcha del procedimiento y establecer que los derechos de las partes se hagan valer en determinado período, puesto que una vez transcurrido éste no pueden ya ser ejercidos, lo cual no sucede en la especie, toda vez que el quejoso, sin esperar a que se le emplazara, se presentó ante la responsable a expresar su interés para continuar el recurso que oportunamente hizo valer contra el fallo de primer grado, lo cal implica que la extemporaneidad significa que el derecho respectivo se hace valer después de que transcurrió el plazo concedido, no antes.
El funcionario judicial debe ser garantista, y ante la radicación de un recurso con anticipación no debe declararlo extemporáneo. Dr. NOLBERTO JOSÉ MOLINA GUERRA ABOGADO Universidad Simón Bolívar Asuntos Penales, Civiles, Administrativos y de Familia Cel. 3157230568 Email: bemol63@hotmail.com IV. SOLICITUD En virtud de lo que hasta aquí se ha señalado, con todo respeto solicito:
1. SE REPONGA la decisión contenida en el Auto de fecha (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) que decidió no conceder el recurso de casación contra la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, y, en su lugar, se conceda el recurso de casación, por a haber sido radicado dentro del término legal oportuno dispuesto por el C. G. del Proceso. 2.
En el evento que se confirme la decisión contra la que se dirige el recurso de reposición, solicito se SURTA EL RECURSO DE QUEJA interpuesto de forma subsidiaria ante el superior funcional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Civil. Con toda atención, NOLBERTO JOSE MOLINA GUERRA C. C. N° 84.028.338 de Riohacha T. P. N° 69.983 del C. S. de la J. Firefox 1 de 1 https://outlook.office.com/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov Outlook Reposición en subsidio Queja Desde Nolberto José Molina Guerra <bemol63@hotmail.com> Fecha Vie 31/01/2025 4:58 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (174 KB) RECURSO DE QUEJA CARLOS GUERRERO.pdf;
No suele recibir correo electrónico de bemol63@hotmail.com. Por qué es esto importante Buenas tarde Me permito radicar el presente memorial de recurso. Atentamente, } Nolberto Molina 31/01/2025, 5:01 p. m.