TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diez de octubre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 015 2016 00669 01 Revisado el expediente compartido a fin de proveer sobre la apelación del radicado de la referencia, se advirtió que en auto de 8 de septiembre de 2025 el titular del juzgado de primera instancia se pronunció frente a la recusación que en su contra formuló la apoderada de la parte actora, no aceptando como ciertos los hechos alegados por el recusante, y en consecuencia, disponiendo la remisión de la actuación a este Tribunal para lo pertinente (artículo 143 Cgp).
En ese contexto, permanezca el expediente en la Secretaría mientras concluye el referido trámite, teniendo en cuenta que, según el artículo 145 ib., “el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva”, y por tanto, en el estado actual de cosas no es dado emitir decisión de fondo sobre la alzada remitida a esa Corporación. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 015 2016 00669 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a00ff42140416871195b6948d3872b2eb2f28494ac08bf5618486852d51639fd Documento generado en 10/10/2025 03:32:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica