TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra Radicado: 95001220800020250003100 Proceso: Acción de revisión Demandante: Luz Fanny Rojas Torres Demandado: Noé Carranza Medina. San José del Guaviare, dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se inadmite la demanda de acción de revisión interpuesta por la ciudadana Luz Fanny Rojas mediante apoderada judicial en contra de la sentencia proferida el 5 de julio de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia, Meta, en el proceso reivindicatorio 50450408900120210001300 promovido con por radicado Luis Enrique Vergaño y Luz Fanny Rojas Torres, por no cumplir a plenitud con los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código General del Proceso.
A continuación, se precisarán las falencias que se advierten del escrito inicial con el fin de que, dentro del término pertinente, sean subsanadas por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 ibidem. De acuerdo con el mencionado artículo 357 en concordancia con el 82 de la misma norma, se advierten las siguientes inconsistencias: 2.
No se indicó el nombre y domicilio de las personas que fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, a efectos de seguir en su contra el presente procedimiento, máxime al tenerse en cuenta que el parágrafo 1° del artículo 82 indica que de desconocerse el domicilio del demandado o el lugar en que se recibirán las notificaciones, deberá expresarse esa circunstancia, lo cual no ocurrió (artículo 357 n. ° 2). 2.
Tampoco se informó el día en quedó ejecutoriada la sentencia, ni mucho menos se aportó la constancia de dicha situación (artículo 357 n. ° 3). Por lo expuesto, se inadmitirá la acción de revisión para que se cumpla con los anteriores requerimientos, dentro del término previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso. El escrito deberá remitirse al correo electrónico sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José Del Guaviare,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión, a fin de que sean subsanados los defectos señalados.
SEGUNDO. CONCEDER a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo.
TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Luz Amparo Polanco Quiñones, como apoderada de la recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVERA Magistrado Firmado Por: Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d727c40c4a66bf02c5fdfa3a3a8e28e4e7cb7ef65c86db306867fbac4d99ad5 Documento generado en 02/09/2025 11:08:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica