Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2015-00475-06 DR ATSHAN AUTO DECLARA FUNDADA RECUSACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026). MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTES: DEMANDANDADOS: ASUNTO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310303520150047506 VERBAL WILLIAM MALDONADO PARIS Y OTROS ECATHERINE FERRER MORA Y OTROS RECUSACIÓN Decídese la recusación presentada por el Señor abogado Rodrigo Azriel Maldonado París con fundamento en la causal octava del artículo 141 del Código General del Proceso.

ANTECEDENTES: 1. En escrito del 25 de noviembre de la pasada anualidad el togado referido presentó memorial de recusación con fundamento en la causal 8ª, del artículo 141 del C.G.P., por el que pidió a la magistrada ponente Heney Velásquez Ortiz apartarse del conocimiento de la súplica interpuesta contra la decisión proferida el 7 de noviembre de 2025 por su homóloga Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, tras alegar que la primera funcionaria “(…) en condición de juez (…) [compulsó copias] contra el suscrito (…) ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, sede disciplinaria que dispuso la apertura a investigación disciplinaria bajo el radicado - 11001110200020180122200 - Magistrada Ponente - ELKA VENEGAS AHUMADA –.” Agregó, que “(…) mediante oficio S.J.03325 de fecha - 11 de febrero de 2025 – [se le notificó] la providencia de fecha - 22 de enero de 2025 -proferida dentro de [la causa citada] por medio de la cual se confirma la Recusación 11001310303520150047506 sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión con ocasión de la queja elevada por la doctora - HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ - en condición de Juez Cuarenta y Cuatro (44) Civil del Circuito de Bogotá, DC.”. 2.

Mediante providencia calendada 5 de diciembre de 2025 se indicó, en resumen, que el “(…) pasado 31 de enero de 2010 al interior del asunto 11001310304420170020500 en calidad de Juez titular para esa época, la suscrita ordenó la compulsa de copias al referido abogado con destino al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-“, de ahí inició el trámite disciplinario, el que culminó con la sanción del profesional del derecho Maldonado Paris.

CONSIDERACIONES 1. El ordenamiento jurídico contempla el impedimento y la recusación como mecanismos jurídicos para preservar la imparcialidad del sentenciador, al cual le corresponde apartarse del proceso cuando se tipifica, en su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. No obstante, las razones de recusación en la actividad judicial, no pueden entenderse en forma amplia o imprecisa, ya que como ha puntualizado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, dichas causas de separación del juez de un asunto concreto, son de linaje taxativo o limitado y, por consiguiente, de interpretación restringida, además de tener que motivarse por el fallador o el recusante, todo en pos de evitar que el aquél deje de conocer un asunto por hechos que realmente no comprometen su independencia, o de rehusar la descalificación que vanamente quiera formular una parte contra el juzgador o magistrado.1 2.

Revisadas las diligencias, observa esta Corporación que Rodrigo Azriel Maldonado París fundamentó su petición en la causal previstas en el numeral 8° del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: CSJ. Sala de Casación Civil, entre otros, autos de 19 de noviembre de 1975, G.J. No. 2392, págs. 290 y s.; 14 y 16 de julio de 1982, no publicados; y 26 de mayo de 1992, G.J., No. 2455, págs. 474 y s. 1 2 Recusación 11001310303520150047506 “8.

Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”. 3. En el contexto descrito, se advierte configurada la causal de recusación invocada, como pasa a explicarse. 3.1.

En cuanto a la razón impeditiva alegada, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “el ánimo prevenido que se crea contra una persona que denuncia penal o disciplinariamente a otra […] justifica plenamente la existencia de esta causal”2. De acuerdo con lo anotado en precedencia, deviene palmario que la circunstancia esbozada por el togado se encuentra dentro de la causal anunciada, por cuanto la funcionaria fue la promotora de la sanción disciplinaria con radicado N° 11001110200020180122200, en el cual se condenó al abogado suscrito. 4.

De este modo, la petición debe declararse próspera. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala Unitaria RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADA la recusación impetrada por Rodrigo Azriel Maldonado Paris, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Comunicar la decisión a todos los interesados y partes. 2 CSJ Sala de Casación Civil, auto 4 de jun. de 2013, MP Margarita Cabello Blanco 3 Recusación 11001310303520150047506 TERCERO: En firme esta providencia, retornar el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 35 2015 00475 06 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d440c97d52ad4e8cd91b70156befbdd03250955a76562177dd71a0ffbaa497a Documento generado en 19/01/2026 04:45:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4