TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AIH-350 Radicado único: 680012205000-2025-00119-00 Bucaramanga, Nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el trámite de subsanación arrimado por la promotora de la litis Palmas Oleaginosas de Santander SAS [Palmosan SAS]1, se advierte que aquella dentro del término concedido subsanó los yerros enrostrados en providencia del del 30 de septiembre de 2025 [notificado mediante inclusión en lista de estados el día 1° de octubre hogaño].
En consecuencia, por reunir los requisitos contemplados en el artículo 25 del CPTSS, así como los anotados en el numeral 3° del canon 129-A de la misma codificación, se DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda especial de Calificación de Suspensión o Paro Colectivo del Trabajo promovida por Palmosan SAS contra las organizaciones sindicales Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria [Sintrainagro]; Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Cultivo y Procesamiento de Aceites y Vegetales [Sintraproaceites];
Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Alimentario, Agroindustrial, Agropecuario, Agroalimentario de Servicios de Apoyo, Bebidas, 1 C01PrimeraInstancia Derivado Subcarpeta 10SubsanacionDemanda20251007 Radicado interno 2025-1088 Afines y Similares [Sintraimagra]; Sindicato de Trabajadores de la Industria Palmicultora del Casanare [Sintrapalma], por las causales contenidas en los literales c), d) y f) del artículo 450 del CST.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el numeral 4° del artículo 129-A del CPTSS, proceda a NOTIFICAR PERSONALMENTE a las organizaciones sindicales accionadas el contenido del presente auto, dando aplicaciones a las previsiones del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. Se le exhorta para que aporte la constancia de entrega del mensaje de datos a las demandadas, indicando bajo la gravedad de juramento la forma como obtuvo la dirección electrónica de las personas a notificar.
Agotado el trámite de notificación de los demandados, devolver el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponde.
TERCERO: RECONOCER personería para actuar a la abogada Karen Paola Carreño Rodríguez quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 37.549.578 y portadora de la T.P. 167.454 del C. S. de la J., en calidad de apoderada judicial de la demandante Palmas Oleaginosas de Santander SAS en los términos y por los efectos del poder a ella conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Firmado Por: Monica Patricia Carrillo Choles Magistrada Radicado interno 2025-1088 Sala Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b454dcb97a3678a047d68cbc94e8a487797615e038bdb78d656b3e5cd3dc4a61 Documento generado en 09/10/2025 02:12:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica