REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, abril veintinueve (29) del dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-014-2024-00109-01 (76-950 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ELENA BROCHERO FADUL Demandado: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES-UGPP En este instante procesal, se observa, que en el fallo de fecha 31 de marzo de 2025, proferido dentro del trámite de la referencia, se modificó el numeral QUINTO de la sentencia apelada, sin embargo, al transcribir dicho numeral, se indicó incorrectamente el nombre de la demandante.
En este caso, el artículo 286 del C.G.P., faculta al funcionario de conocimiento para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija el error en que incurra de carácter aritmético. El inciso final del citado artículo es mucho más amplio cuando su aplicabilidad se extiende a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas.
Ante esta alternativa procedimental, se corrige el numeral primero de la parte resolutiva del fallo proferido por esta Sala el 31 de marzo de 2025, en el sentido de señalar que el nombre correcto de la demandante es ELENA BROCHERO FADUL.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52474d27d20b0b374d3e9bc58b320d000a6362371799940843ee34d92816d44d Documento generado en 29/04/2025 03:55:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica