Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso verbal de declaración de sociedad civil de hecho entre concubinos propuesto por María del Rosario Hernández Peña contra Luz Eugenia Cardona de Gutiérrez; Lina María Cardona Gutiérrez; Liliana y Andrés Felipe Cardona Márquez;
Alexander Cardona Rengifo y los herederos indeterminados del señor Reinel Cardona Ramírez Radicación: 76-147-31-03-002-2020-00058-02 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Se pronuncia el despacho, en sala singular, conforme lo determinan las reglas previstas en los artículos 35 y 340 del Código General del Proceso, sobre la concesión del recurso de casación que formula la demandante contra el fallo de segunda instancia de fecha 21 de octubre de 2025, providencia en la cual, se resuelve confirmar la sentencia n.° 004 del 20 de mayo de 2025 proferida por el juez segundo civil del circuito de Cartago.
CONSIDERACIONES El artículo 337 del C.G.P. precisa frente a la oportunidad procesal para presentar el remedio extraordinario que “podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia”. Así las cosas, la Sala verificará que la recurrente en cumplimiento de la norma prevista haya elevado la petición oportunamente.
En sentencia del 21 de octubre de 2025, esta Corporación resolvió confirmar la sentencia n.° 004 del 20 de mayo de 2025 proferida por el juez segundo civil del circuito de Cartago. La notificación de esa decisión se surte por estado n.° 169 del 22 de octubre de 2025 y en la misma fecha se remite al correo electrónico reportado en el proceso por los intervinientes y sus apoderados.
En ese sentido, la recurrente contaba con los días 23, 24, 27, 28 y 29 de octubre siguientes para presentar el recurso de casación; empero, el memorial fue allegado el 30 de octubre. Significa que, como el remedio www.ramajudicial.gov.co Verbal: 76-147-31-03-002-2020-00058-02 Apelación de sentencia extraordinario no se presenta dentro del término procesal oportuno, se rechazará de plano. En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante. Notifíquese y devuélvase Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a17d39e4f003d66d8aab5d12ae20f39af42a8675d5251baedaa369a0d8b4b7c Documento generado en 20/11/2025 10:26:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica www.ramajudicial.gov.co