REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Jhon Jairo Pérez Muñoz Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Radicado: 13-001-22-04-000-2025-00031-00 Rad Tribunal: 00029 de 2025. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA PENAL DE DECISION.
Cartagena, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ. APROBADA POR ACTA No. 025 Procede la Sala a pronunciarse en relación de la acción de tutela instaurada por el señor Jhon Jairo Pérez Muñoz, quien actúa en nombre propio, en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte una situación que configura una nulidad dentro del trámite impartido.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Nuestra Constitución Política, en su artículo 86, consagra la acción de tutela como un mecanismo especial al que puede acudir cualquier persona para solicitar, ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por cualquiera autoridad pública o por los particulares en los casos que señala la ley.
En distintas oportunidades 1 la Corte ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente 1 Al respecto pueden consultarse, entre otros, los autos No.241 de 2001, 091 de 2002, 130 de 2004, 018 de 2005, 054 de 2006, 234 de 2006 y 132 de 2007. 1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Jhon Jairo Pérez Muñoz Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Radicado: 13-001-22-04-000-2025-00031-00 Rad Tribunal: 00029 de 2025.
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29). 2.
En el asunto bajo estudio, se advierte que mediante auto del día 30 de enero de 2024, se dispuso admitir la presente acción constitucional contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena. se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso penal identificado con CUI 13001-60-01128-2019-01209 seguido al actor por el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
Para tal efecto, se solicitó a la autoridad judicial accionada que les informara a aquellos sobre la existencia del presente trámite (remitiendo copia del auto, la demanda y sus anexos), para lo cual debía remitir a esta Sala las constancias respectivas de notificación. Cabe reseñar que tanto a la autoridad judicial y a las partes e intervinientes vinculados se les concedió el término de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación respectiva para que rindieran informe.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente se observa que, el 4 de febrero de 2025 el Juzgado accionado rindió informe de los hechos materia de tutela. Sin embargo, solo hasta el 13 de febrero de 2025 allegó las constancias de comunicación a las partes e intervinientes, diligencia que realizó ese mismo día siendo las 10:17 AM. Así, claramente se advierte que el término de 24 horas otorgado a las partes para rendir informe solo viene a finalizar hasta la presente fecha, esto es, 14 de febrero de 2025. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Jhon Jairo Pérez Muñoz Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Radicado: 13-001-22-04-000-2025-00031-00 Rad Tribunal: 00029 de 2025.
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL Entonces comoquiera que el vencimiento de la acción de tutela se advierte cercano (13 de febrero de 20252), es necesario garantizarle a las partes e intervinientes del proceso penal CUI 13001-60-01128-2019-01209, vinculados a este trámite, su derecho a la defensa y contradicción. Así las cosas, se puede concluir que en el presente asunto se incurrió en un yerro, consistente en la omisión de notificación del auto admisorio de la acción de tutela.
Defecto que se hace extensivo, incluso, a la Secretaría de la Sala, quienes, pese a que la diligencia de notificación se comisionó al juzgado accionado, no le hicieron un debido seguimiento al caso con miras a lograr la notificación de todos los interesados. La falta notificación de las partes vinculadas en la actuación adelantada, surge como una irregularidad procesal que acarrea la nulidad de lo actuado, pues con tal omisión, se estarían desconociendo abiertamente sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no haberle permitido intervenir en el proceso, dado que sus intereses se verían comprometidos de presentarse un eventual fallo favorable a las pretensiones de los promotores de este mecanismo tutelar, como sucede en el presente caso.
De esa arista, al no procederse en tal sentido, se incurrió en una irregularidad sustancial que amerita declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio, esto es, desde el día 30 de enero de 2025, haciendo la salvedad de que Término que se entiende prorrogado por un (1) día hábil más, dada la situación administrativa (permiso) en la que se encontraba para esa fecha el magistrado ponente Dr. Francisco A. Pascuales Hernández. 2 3 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Jhon Jairo Pérez Muñoz Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Radicado: 13-001-22-04-000-2025-00031-00 Rad Tribunal: 00029 de 2025.
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL comoquiera que las constancias de notificación se allegaron el 13 de febrero de 2025, el término de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación para rendir informe se deberá entender que corre a partir de esa fecha. Igualmente, en tanto que el envío de la providencia se hizo mediante mensaje de datos, necesariamente se deben sumar los dos días hábiles siguientes a su recepción, tal como lo dispone el art. 8 de la ley 2213 de 2022.
Por tal razón, el término para rendir informe finalizará el día 18 de febrero de 2025. Por lo expuesto el H. Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLÁRASE LA NULIDAD de la actuación surtida dentro del presente accionamiento de tutela, a partir de la notificación del auto admisorio de tutela proferido por esta Corporación, esto es, a fecha de 30 de enero de 2025, haciendo la salvedad que comoquiera que las constancias de notificación se allegaron el 13 de febrero de 2025, el término de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación para rendir informe se deberán entender que corren a partir de esa fecha.
Igualmente, en tanto que el envío de la providencia se hizo mensaje de datos, necesariamente se deben sumar los dos días hábiles siguientes a su recepción, tal como lo dispone el art. 8 de la ley 2213 de 2022. Por tal razón, el término para rendir informe finalizará el día 18 de febrero de 2025. Las pruebas recaudadas permanecen incólumes.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la 4 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Jhon Jairo Pérez Muñoz Accionado: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena Radicado: 13-001-22-04-000-2025-00031-00 Rad Tribunal: 00029 de 2025. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA PENAL admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte.
Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
TERCERO: Surtido lo anterior, ingrésese por Secretaría inmediatamente el expediente de tutela al despacho del magistrado sustanciador.
CUARTO: Por la secretaría de la Sala, comuníquese a las partes lo aquí resuelto, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, FRANCISCO ANTONIO PASCUALES HERNÁNDEZ. MAGISTRADO PONENTE. PATRICIA HELENA CORRALES HERNÁNDEZ MAGISTRADA. JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL MAGISTRADO3. 3Auto que decreta la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada Tutela presentada por: Jhon Jairo Perez Muñoz contra Juzgado Quinto Penal del Circuito De Cartagena.
Radicado 13001-22-04-000-2025-00031-00 Rad. 00029 de 2025. 5