Señores Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil Familia Atención: Guillermo Raúl Bottia E. S. D. Referencia: Proceso declarativo verbal Demandante: Maria Rita Guayambuco Demandado: Maxi Ricardo Villamil Arévalo Radicado: 2024 – 003 Asunto: Recurso de reposición contra auto del 21 de enero de 2026 Cordial saludo: Sebastián Jiménez Orozco, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado judicial del extremo demandado, interpongo recurso de reposición en contra de la providencia de fecha 21 de enero de 2026, con fundamento en lo siguiente: 1.
El Tribunal Superior de Cundinamarca notificó el día 5 de diciembre de 2025 el auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación formulado por este apoderado en contra de la sentencia de primera instancia. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el término para sustentar el recurso se computa de la siguiente forma: a. Ejecutoria de la providencia: 9, 10 y 11 de diciembre de 2025. b. Término para sustentar el recurso: 12, 15, 16, 18 y 19 de diciembre de 2025. 3.
El 15 de diciembre de 2025 a las 4:29 pm este apoderado remitió mensaje de correo electrónico al buzón de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en el que se informó al despacho la celebración de un contrato de transacción y se solicitó dar por terminado el proceso por esa causa. 4. La solicitud fue remitida de forma oportuna, pues se encontraba transcurriendo el término para sustentar el recurso de apelación. 5.
La solicitud a la que hemos hecho referencia fue suscrita por los apoderados de las dos partes del proceso y se remitió al despacho junto con el contrato de transacción suscrito por todas las partes. 6. El mismo día, mediante correo electrónico remitido a las 5:53 pm, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca acusó haber recibido el mensaje y lo remitió a 3 funcionarios diferentes para su trámite. 7.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2026, su despacho decidió declarar desierto el recurso de apelación formulado por este apoderado. 8. El auto de fecha 21 de enero de 2026 omitió realizar cualquier consideración al respecto de la solicitud y adoptó una decisión que contraviene la voluntad manifestada por las partes en el proceso. Por todo lo anterior, solicito al despacho que revoque el auto de fecha 21 de enero de 2026 y, en su lugar, se pronuncie sobre la solicitud formulada por las partes de forma oportuna.
Cordialmente, Sebastián Jiménez Orozco C.C. 1.144.051.110 T. P. No. 263.908 del C. S. de la J.