1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA No. 2 DE DECISIÓN LABORAL Cartagena, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: RICARDO CUENTAS MAGALLANES Demandado: CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS FLUVIALES S.A.S. Radicación: 13001-31-05-001-2019-00388-01 VISTOS Procede la Sala a decidir sobre la cesión de derechos litigiosos presentada el 27 de mayo de 2021 por la señora NORA DAZA DE AMADOR, en calidad de cesionaria, conforme se dispuso en el auto del 29 de noviembre de 2022, proferido por esta colegiatura, atendiendo a que se procedió a efectuar la notificación del demandado sobre dicha cesión. CONSIDERACIONES Comienza la Sala por señalar que el contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en el artículo 1972 del código civil, dicha normativa lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial -cedente-, en virtud de un contrato a título oneroso o gratuito, sede a un tercero -cesionario- el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes en el proceso.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en la providencia No. C3354 de 2021 recordó que para que la enajenación del derecho litigioso surta sus efectos en el juicio respectivo, es necesario que (i) el cesionario se presente al juicio a pedir que se le tenga como parte, en su calidad de subrogatario del derecho litigioso del cedente, o por lo menos que presente el título de la cesión, y (ii) que pida al Juez que se notifique a la contraparte que él ha adquirido ese derecho.
Ahora bien, el artículo 68 del Código General del Proceso nos enseña que, frente a la adquisición a cualquier título del derecho litigioso la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, caso en el cual el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla, evento en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la cual el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho.
Sobre lo anterior, la Corte también aclaró en la providencia que ya se citó que la aceptación de la contraparte sobre la cesión del derecho en modo alguno alteraría Rad. 13001-31-05-001-2019-00388-01 2 su calidad de deudor, pues esta situación no depende de quien sea el titular de los derechos en litigio. Descendiendo al caso de marras, tenemos que el 27 de mayo de 2021, la señora NORA DAZA DE AMADOR presentó el contrato de cesión de derechos litigiosos que celebró con el demandante, RICARDO CUENTAS MAGALLANES, en el que este último, en calidad de cedente, transfirió la titularidad del evento incierto de la litis a la primera, especificando que sería en un 100% de los derechos en litigio (archivo “20Memorial.pdf” del cuaderno de primera instancia), por ende, es claro que se cumple la primera de las exigencias dispuestas en la norma en cita.
Ahora bien, el día 13 de junio de 2024, por secretaría, se procedió a realizar la notificación a la empresa demandada CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS FLUVIALES S.A.S., respecto de la cesión (a. d. 24 C2), sin embargo, la misma decidió guardar silencio sobre el particular, lo que da lugar a que la cesionaria se tenga como litisconsorte necesario del demandante.
Así las cosas, la Sala estima que es procedente aceptar la cesión de derechos litigiosos en cuestión, y debe llamarse al proceso a la señora NORA DAZA DE AMADOR en calidad de litisconsorte necesario de la parte demandante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2, R E S U E L V E: 1° ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos presentada por la señora NORA DAZA DE AMADOR al interior del presente proceso, por lo que se tendrá a esta como litisconsorte necesario del señor RICARDO CUENTAS MAGALLANES, según las motivaciones del presente auto. 2° Una vez ejecutoriado el presente auto, pase al despacho el proceso en el orden de turno que le corresponda, para proveer sobre los recursos que se encuentran pendientes por resolver.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAS MAGISTRADAS, FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Rad. 13001-31-05-001-2019-00388-01 Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 015580b01eeb08a824e17131d3092c60834287cf0573279f0bf27ec562acba92 Documento generado en 29/07/2024 04:43:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica