Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2019-00665-03 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS EZEQUIEL OSPINA RIVERA EDILSA VICTORIA OSPINA RIVERA Y ELIZABETH OSPINA RIVERA RENDICIÓN DE CUENTAS CLASE DE PROCESO ASUNTO El Tribunal estudia el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el demandante contra lo resuelto por el juez 7 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de abril del año avante, mediante el cual aprobó la liquidación de «costas» en la suma de COP 3 100 000 (64AutoApruebaCostasEntregarTítulos-NiegaCorrección).

El recurrente cuestionó que el 19 de agosto del 2021, se fijaron agencias en derecho por valor de COP 2 250 000 que no han sido pagados ni liquidados; menos aún, las expensas por la póliza judicial y registro de la cautela (66RecursoReposición). CONSIDERACIONES 1. Para no ir más lejos de lo que reclama la censura, la revisión del expediente descarta el éxito de los argumentos, pues los rubros extrañados ya fueron estimados por el secretario, como se muestra a continuación:1 Como se observa, sí fueron tenidos en cuentan y, además, esos 1 Hoja 7 Archivo Digital 13ObjeciónalaRendicióndeCuentas.pdf Código Único de Radicación: 11001310300720190066503 Radicación Interna 6557 conceptos corresponden al trámite causado hasta la sentencia de primera instancia, aprobados por el juez en proveído del 31 de enero del 2022, sin protesta alguna (18AutoCorreTrasladoCuentas-ApruebaCostas).

Sobre los otros, que atañen a la fase incidental, también se apreciaron en otra liquidación 2: Ahora, que no hayan sido desembolsados, es asunto ajeno al pronunciamiento debatido, pues el actor cuenta con los medios legales para procurar su cobro. DESICIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

confirmar el auto del 2 de abril del 2024, proferido por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, 2 Archivo Digital 62LiquidaciónCostas Código Único de Radicación: 11001310300720190066503 Radicación Interna 6557