Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-003-2019-00460-01 75.217 ISABEL MARIA FERNÁNDEZ BORRERO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, Diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que la apoderada judicial de la demandante ISABEL MARIA FERNÁNDEZ BORRERO presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de octubre de 2024, siendo notificada por edicto el 07 de noviembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 13 de noviembre de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, por ejemplo, si se trata del demandante se medirá por la diferencia cuantitativa de los pedimentos de la demanda que tenga siquiera un discutible respaldo probatorio en autos, y las decisiones de la sentencia que se habría de impugnar; mientras que, si se trata del demandado, la cuantía de ese interés no puede rebasar el monto de las condenas deducidas en la misma sentencia. Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por la demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a los intereses de la parte actora.
En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, se observa que en la misma se resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de fondo, falta de digitación de los requisitos exigidos en la ley 797 de la ley 3 y cobro de lo no debido propuestas en su oportunidad por la UGPP, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la UGPP de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: CONSULTAR en favor de la demandante esta decisión en caso de no se Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral apelado oportunamente por este sujeto procesal y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta sentencia”.
En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1° CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia de fecha 19 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por ISABEL MARIA FERNANDEZ BORRERO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL – UGPP, de conformidad con las razones expuestas. 2° Costas en esta instancia a cargo de la demandante ISABEL MARIA FERNANDEZ BORRERO.” En este orden de ideas, procede la Sala, con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación, a calcular el valor del retroactivo de la pensión que venía percibiendo desde el 16 de febrero de 1981 el causante HERNANDO RAFAEL NIEBLES HERRERA (Q.E.P.D.), liquidación efectuada desde el día siguiente de su fallecimiento esto es, 16 de noviembre de 2018 hasta el mes ante de la sentencia de esta instancia, 30 de septiembre de 2024, por 14 mesadas.
Operación aritmética que arrojó un importe de $873.016.408,73, Así: Liquidacion Año IPC Aplicado Vr Mesadas 1981 84.840,00 1982 26,36% 107.203,82 1983 24,03% 132.964,90 1984 16,62% 155.063,67 1985 18,28% 183.409,31 1986 22,45% 224.584,70 1987 20,95% 271.635,19 1988 24,02% 336.881,97 1989 28,12% 431.613,17 1990 26,12% 544.350,54 1991 32,36% 720.502,37 1992 26,82% 913.741,11 1993 25,13% 1.143.364,24 1994 22,60% 1.401.764,56 1995 22,59% 1.718.423,18 1996 19,46% 2.052.828,33 1997 21,63% 2.496.855,10 1998 17,68% 2.938.299,08 1999 16,70% 3.428.995,02 F. Inicio F. Final Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia # de Dias Vr Mesadas Ordinarias Total Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 2000 9,23% 3.745.491,27 2001 8,75% 4.073.221,75 2002 7,65% 4.384.823,22 2003 6,99% 4.691.322,36 2004 6,49% 4.995.789,18 2005 5,50% 5.270.557,58 2006 4,85% 5.526.179,63 2007 4,48% 5.773.752,47 2008 5,69% 6.102.278,99 2009 7,67% 6.570.323,79 2010 2,00% 6.701.730,26 2011 3,17% 6.914.175,11 2012 3,73% 7.172.073,85 2013 2,44% 7.347.072,45 2014 1,94% 7.489.605,65 2015 3,66% 7.763.725,22 2016 6,77% 8.289.329,42 2017 5,75% 8.765.965,86 2018 4,09% 9.124.493,86 16/11/2018 31/12/2018 45 13.686.740,79 22.811.234,66 2019 3,18% 9.414.652,77 1/01/2019 31/12/2019 360 112.975.833,20 131.805.138,74 2020 3,80% 9.772.409,57 1/01/2020 31/12/2020 360 117.268.914,86 136.813.734,01 2021 1,61% 9.929.745,37 1/01/2021 31/12/2021 360 119.156.944,39 139.016.435,13 2022 5,62% 10.487.797,06 1/01/2022 31/12/2022 360 125.853.564,67 146.829.158,78 2023 13,12% 11.863.796,03 1/01/2023 31/12/2023 360 142.365.552,35 166.093.144,41 2024 9,28% 12.964.756,30 1/01/2024 30/09/2024 270 116.682.806,71 129.647.563,01 747.990.356,99 873.016.408,73 TOTALES GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total FEMENINO 15/12/1948 1/10/2024 75 14,8 14 207,2 4.691.322,36 972.041.992,62 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Totales 873.016.408,73 972.041.992,62 1.845.058.401,35 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Así mismo, se tiene en cuenta que la demandante ISABEL MARIA FERNÁNDEZ BORRERO nació el 15 de diciembre de 1948, es decir que para la fecha de la sentencia tenía 75 años de edad, siendo su vida probable de 14,8 años, que equivalen a 207,2 meses, los cuales se multiplican por el valor del porcentaje del retroactivo equivalente a la mesada que le correspondió para el año 2024, arrojó la suma de $972.041.992,62 que sumado con el total del retroactivo liquidado $873.016.408,73 da como resultado un importe de $1.845.058.401,35 cantidad que supera el mínimo de la cuantía requerida de 120 SMMLV, debiéndose en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante ISABEL MARIA FERNÁNDEZ BORRERO contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. 2°.
EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 75.217 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrados Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e3b3b29fc7444b2106743d2ce30f1eb20ea9dab935ddcf40e79ff77d21ec6fe Documento generado en 10/03/2025 03:10:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 75.217 Liquidacion Año 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 IPC Aplicado Vr Mesadas F. Inicio F. Final # de Dias Vr Mesadas Ordinarias Total 45 360 360 360 360 360 270 13.686.740,79 112.975.833,20 117.268.914,86 119.156.944,39 125.853.564,67 142.365.552,35 116.682.806,71 747.990.356,99 22.811.234,66 131.805.138,74 136.813.734,01 139.016.435,13 146.829.158,78 166.093.144,41 129.647.563,01 873.016.408,73 84.840,00 26,36% 107.203,82 24,03% 132.964,90 16,62% 155.063,67 18,28% 183.409,31 22,45% 224.584,70 20,95% 271.635,19 24,02% 336.881,97 28,12% 431.613,17 26,12% 544.350,54 32,36% 720.502,37 26,82% 913.741,11 25,13% 1.143.364,24 22,60% 1.401.764,56 22,59% 1.718.423,18 19,46% 2.052.828,33 21,63% 2.496.855,10 17,68% 2.938.299,08 16,70% 3.428.995,02 9,23% 3.745.491,27 8,75% 4.073.221,75 7,65% 4.384.823,22 6,99% 4.691.322,36 6,49% 4.995.789,18 5,50% 5.270.557,58 4,85% 5.526.179,63 4,48% 5.773.752,47 5,69% 6.102.278,99 7,67% 6.570.323,79 2,00% 6.701.730,26 3,17% 6.914.175,11 3,73% 7.172.073,85 2,44% 7.347.072,45 1,94% 7.489.605,65 3,66% 7.763.725,22 6,77% 8.289.329,42 5,75% 8.765.965,86 4,09% 9.124.493,86 16/11/2018 31/12/2018 3,18% 9.414.652,77 1/01/2019 31/12/2019 3,80% 9.772.409,57 1/01/2020 31/12/2020 1,61% 9.929.745,37 1/01/2021 31/12/2021 5,62% 10.487.797,06 1/01/2022 31/12/2022 13,12% 11.863.796,03 1/01/2023 31/12/2023 9,28% 12.964.756,30 1/01/2024 30/09/2024 TOTALES GENERO FEMENINO F. Nacimiento 15/12/1948 F. Inicial 1/10/2024 EDAD 75 Expectativa 14,8 de Vida Mesadas 14 Razon 207,2 Mesadas 2024 4.691.322,36 Total 972.041.992,62 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Totales NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA 873.016.408,73 972.041.992,62 1.845.058.401,35