REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-008-2016-00162-02 (75.010 C) PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: FANNY CONSUELO MALAGON BENITEZ DEMANDADO: PORVENIR S.A Y OTROS El apoderado de la parte demandada PORVENIR S.A, a través de memorial de fecha 28 de noviembre de 2024, presenta desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de la cual declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas.
De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”. Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.
Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que al apoderado de PORVENIR S.A cuenta con la facultad expresa de desistir, la cual le fue conferida por medio de escritura pública No. 0275 del 25 de febrero de 2020, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado, sin que haya lugar a interposición de condena en costas, toda vez que la apoderada judicial de la parte demandante coadyubó la solicitud de desistimiento formulada por la pasiva.
En virtud y mérito de lo expuesto se…
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PORVENIR S.A contra el auto del 26 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO. Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30b4555f603ba12b8b95b77eca6bba6d36d0d90af1616005d5c1fb21c33a9cc2 Documento generado en 11/02/2025 02:30:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica