Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JORGE ENRIQUE ACOSTA MORENO; JOSEFINA DUARTE DE ACOSTA. JORGE ANDRÉS ROA MACIAS; NICOLAS ESTEBAN ROA MACÍAS. SIMULACIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por cada una de las partes, contra la sentencia que profirió el 26 de agosto de 2024, el Juzgado 57 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación se mantendrán en secretaria para cada parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 en concordancia con la sentencia STC15484 2024 del 26 del mismo año. Radicación Interna: 6553 R.A.B. 11001310304520210043503