Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) EXPEDIENTE No. 08001310501420190046701 RAD.
INTERNA: 71.652-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL contra la AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI); el apoderado judicial de la parte demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Marzo de 2025.
En su Líbelo Demandatorio, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se: Declare la existencia de un contrato laboral a término indefinido en los extremos temporales desde el 16 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2017; Declare que salario que devengaba era un salario promedio mensual de $1.352.784; Que el contrato fue terminado unilateralmente y sin justa causa por 1 Escrito del 02 de Mayo de 2025.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) EXPEDIENTE No. 08001310501420190046701 RAD.
INTERNA: 71.652-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2025 parte del empleador; 2 Declare que durante la relación laboral no le fueron cancelados sus prestaciones sociales como primas de servicios, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías; que al finalizar la relación laboral no le fue cancelada su liquidación final de prestaciones, en consecuencia, se condene: al pago de las cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, primas de servicios con base al salario promedio mensual; liquidación y pago de la indemnización por despido injusto con base al salario promedio mensual; se reconozca y se ordene el pago de los aportes a seguridad social con base al salario devengado y al tiempo laborado; se reconozca y se pague indemnización por falta de pago o sanción moratoria, en los términos del artículo 65 CST; se reconozca y se ordene el pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 99, numeral 3° de la Ley 50 de 1990; se reconozca y se ordene el pago de auxilio o beneficios convencionales; se condene ultra y extra petita; se condene en costas procesales;
La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Catorce Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (21) de Octubre de 20212, CONDENÓ a la demandada al reconocimiento de las pretensiones solicitadas, de la siguiente manera: 2 Archivo Digital 17 Expediente Electrónico. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) EXPEDIENTE No. 08001310501420190046701 RAD. INTERNA: 71.652-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2025 3 PRIMERO: DECLÁRESE parcialmente probada la excepción de prescripción, y no probadas los demás medios exceptivos propuestos por la parte demandada, en la oportunidad procesal pertinente, conforme lo motivado.
SEGUNDO: DECLÁRESE que entre el señor LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL y LA AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA ADI, existió una relación contractual, regida por un verdadero contrato de trabajo entre el 16 de julio del año 2014 y el 31 de diciembre del año 2016, conforme lo motivado.
TERCERO: CONDÉNESE a la demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ADI, a pagar al demandante LUIS EDUARDO GONZÁLEZ SANDOVAL, las sumas de: Cesantías: $ 2.288.806 Intereses de Cesantías: $ 274656 Primas: $1731451 Vacaciones: 1144402 Sumas estas que deben ser indexadas al momento del pago de la obligación.
CUARTO: CONDÉNESE a la demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA - ADI, a reconocer y pagar al demandante la sanción estatuida en el numeral 3º del art. 99 de la ley 50 de 1990 de un día de salario por los 405 días causados entre el 16 de febrero del año 2016 al 30 de marzo del año 2017 debiendo pagar la suma al demandante por valor de $ 15.850.050 y a partir del día 1º de abril del año 2017 debe reconocer y pagar al demandante la sanción moratoria regulada por el art. 1º del Decreto 797 de 1949 de un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus obligaciones hasta que se verifique el pago de lo adeudado por concepto de cesantías, intereses, primas y vacaciones, conforme lo motivado.
QUINTO: CONDÉNESE a la demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA – ADI a expedir a favor de la entidad de seguridad social a la cual se encuentre afiliado el demandante, un título pensional por los períodos durante los cuales no fue afiliado con base en el cálculo actuarial que dicha entidad elabore, para lo cual dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, por Secretaría se deberá adelantar el trámite de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) EXPEDIENTE No. 08001310501420190046701 RAD. INTERNA: 71.652-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2025 4 enviar la misiva correspondiente a la entidad de seguridad social a la cual se encuentra afiliado el demandante, en aras de que liquide los períodos correspondientes del 16 de julio del año 2014 al 31 de diciembre del año 2016.
SEXTO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada.
SÉPTIMO: ABSUÉLVASE a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, conforme lo motivado.
OCTAVO: CONSÚLTESE esta decisión con el Superior, en caso de no ser apelada, por tratarse de una entidad pública. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la enjuiciada A.D.I. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (21) de Octubre de 2021.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) EXPEDIENTE No. 08001310501420190046701 RAD.
INTERNA: 71.652-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2025 5 En el caso en estudio y teniendo en cuenta el valor de las peticiones adversas a la parte demandada, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que: Las Condenas Proyectadas e Impuestas a la parte recurrente, arroja la suma de $134’952.234,28.
En consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandanda arroja una suma INFERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala NO concederá el Recurso Extraordinario de CASACION. En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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RESUELVE
6 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Marzo de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el Señor LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL contra la AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI).
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 71652-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ SANDOVAL DEMANDADO: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA (ADI) EXPEDIENTE No. 08001310501420190046701 RAD. INTERNA: 71.652-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Veintiuno (21) de Julio de 2025 7 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a349c0c394926d81d9da64f2ab6adc82710a2dc45701612e3b2d02754569575a Documento generado en 23/07/2025 11:35:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.