Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2019-00362-01 MAG. MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal – Responsabilidad Civil Contractual Radicación N.°: 11001310303920190036201 Demandante: Luz Marina Delgado Gordillo Demandado: José Alejandro Romero Castillo Visto el escrito de desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante el día 1° de agosto de la presente anualidad desde el correo «dagperal@gmail.com», se advierte que la solicitud reúne las exigencias establecidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, por lo que se aceptará el desistimiento de la alzada, sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas (art. 365 núm. 8 del C.G.P.).

No se accede a la cancelación y/o levantamiento de las medidas cautelares efectivizadas; por cuanto, en esta instancia no se decretaron; en consecuencia, dicha actuación corresponde al a quo. Por lo expuesto en precedencia, la Magistrada Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 19 de enero de 2024, por el Juez 39 Civil del Circuito de Bogotá D.C.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas. Radicado N°: 11001310303720210024902 TERCERO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación; autoridad que deberá resolver sobre el levantamiento y/o cancelación de las medidas cautelares decretadas y efectivizadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (11001310303920190036201) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dae133b0a51e728eb2376a39eede085cb9b5cf4a261ab2888e85ed27f9fdc454 Documento generado en 27/08/2024 04:02:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2