Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69170ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA –RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEMANDANTE: SONIA ORTIZ NUÑEZ DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, INTERMEDIARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCAL E.U., ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES A.R.L. POSITIVA y el señor GONZALO SUAREZ QUINTERO LITISCONSORTES: VALENTINA RAMIREZ ORTIZ menor de edad, KATHERIN DAYANA RAMIREZ ORTIZ y ANGIE MARCELA RAMÍREZ C.U.I: 08-001-31-05-005-2016-00483-01 <R.I. 69.170> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla, veintiuno (21) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ SL17452024, de 11 de junio de 2024, radicación No.100234.1, por medio de la cual NO CASA la sentencia del 17 de junio de 2022, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16 – 10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012- C.G.P., fíjese la suma de $ 2.000.000, como agencias en derecho impuestas a cargo de la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. y a favor de la demandante Sonia Ortiz Núñez.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia. 1 M.P. Dr. Omar De Jesús Restrepo Ochoa

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e0f0d420b4bc6a57b1e1aba82a6267838dbf8c87cb90476043e2a5b5ce7c3dd Documento generado en 21/08/2024 11:10:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica