Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 08 I33-Admite2017-00182

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 033 Radicación No. 76-109-31-05-003-2017-00182-04 Acumulado Radicación No. 76-001-31-05-014-2019-00107-01 Guadalajara de Buga, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada contra la Sentencia N° 077 del 05 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por MARLENY ADVINCOLA y NIMIA ALOMIA RIASCOS contra UGPP.

Asimismo, SE ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de la UGPP respecto de todo lo no apelado. Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por los no recurrentes por otros cinco (5) días hábiles.

Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ebfbd516ab26b15136fcab8a18978e59c036cb27a60c3f275009d8da90a6a8a Documento generado en 11/02/2025 02:18:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica