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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Impedimento 702153184001-2025-00031-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 702153184001-2025-00031-00 Sincelejo, dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a proveer lo que en derecho corresponda, sobre el impedimento invocado por la doctora Olga Lucia Pérez de Vélez, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre, dentro del proceso de revisión de alimentos promovido por la señora María Alejandra Betancourt Mogollón contra Aníbal Castro Prieto, radicado bajo el No. 702153184001-2025-00031-00 Sea lo primero indicar que la funcionaria judicial invocó la causal 9 del artículo 141 del estatuto procedimental civil, cuyo tenor es el siguiente: “12.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. El impedimento fue formulado bajo el argumento que conoce a la demandante desde su nacimiento, por cuanto es hija de una íntima amiga de ella la señora María Bernarda Mogollón Pinilla, con quienes ha sido vecina toda la vida en el barrio Ospina Pérez de Corozal.

Asimismo, manifestó que crecieron juntas en dicho municipio, comparten el mismo círculo de amistades, acuden juntas a cumpleaños, reuniones sociales, paseos, entre otras circunstancias que evidencian el aprecio que le profesa la jueza a las aludidas personas. En consecuencia, la a quo dispuso remitir el proceso a esta Corporación, en aras de que se determine el juez competente para conocer del asunto.

Frente a lo anterior, es de precisar que en los eventos en los que un operador judicial decide apartarse de la cognición de un juicio, y este resulta ser el único estrado de naturaleza y categoría yacente en la geografía donde ejerce jurisdicción, no le es permitido hacer envío del expediente a otro homólogo de un municipio diferente para que estudie la procedencia de su resistencia, sino que debe ponerlo Radicado Nº 702153184001-2025-00031-00 a disposición de su superior jerárquico para que este decida quién será el funcionario judicial más cercano que calificará el impedimento manifestado.

Así, el artículo 144 del Código General del Proceso, consagra que “el juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación será reemplazado por el del mismo ramo y categoría que le siga en turno atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez de igual categoría, promiscuo o de otra especialidad que determine la corporación respectiva”.

(Negrita de la Sala) Así las cosas, como quiera que en el circuito de Corozal no hay otro juez de familia de igual categoría, corresponde a esta Magistratura dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144 del precitado estatuto, disponiendo así la remisión del respectivo expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, por ser este el operador judicial que pertenece al mismo rango, pero de otra especialidad.

Corolario de lo anterior, será el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, la dependencia judicial que deberá calificar el impedimento formulado por el Juez Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre, y en el evento de considerarlo fundado, le corresponderá asumir el conocimiento del proceso, o en su defecto lo remitirá nuevamente a esta Corporación, conforme a lo previsto en el inciso 2°del artículo 140 de la Ley 1564 de 20121.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera - Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre, el proceso de revisión de alimentos con radicación No. 702153184001-2025-0003100 promovido por la señora María Alejandra Betancourt Mogollón contra Aníbal Castro Prieto, para que califique la procedencia del impedimento declarado por la doctora Olga Lucia Pérez de Vélez, en calidad de Juez Promiscuo de Familia de Corozal, Sucre, y en caso que resulte fundado asuma el conocimiento del asunto, o 1 El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento.

En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva”. Radicado Nº 702153184001-2025-00031-00 de lo contrario, proceda de conformidad al inciso segundo del artículo 140 del Código General del Proceso, conforme a lo motivado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes, y a los Juzgados Promiscuo de Familia y Primero Civil del Circuito de Corozal, Sucre.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cf4417856f0fb6e2da10ccfb068743705b230c5f4b4f12bd0906b23c6a3cf10b Documento generado en 02/05/2025 05:38:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica