1 PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Ponente FOLIO 016-2025 Radicación No. 230013103002202000056-02 Montería, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, al interior del proceso verbal de responsabilidad civil médica de José De Jesús Campos Martínez y Otros contra la Fundación Amigos de la Salud y Otros.
I. Consideraciones. 1. Indíquese desde ya que la Sala inadmitirá el recurso de apelación formulado por la bancada inicialista al amparo del artículo 325.4 del CGP, que reza: PJAC 2 «Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados». 2.
Lo anterior, comoquiera que si bien, los recurrentes interpusieron oportunamente la alzada, acontece que los mismos no esgrimieron los reparos concretos en contra de la sentencia cuestionada1. Lo cual conlleva a la deserción del remedio de apelación por parte del juez de primera instancia, tal y como lo indica el artículo 322-3.4 ejusdem, que dispone: «3.
En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición. Resuelta la reposición y concedida la apelación, el apelante, si lo considera necesario, podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación, dentro del plazo señalado en este numeral.
Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.
Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral.
El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.» [Se resalta]. 1 Vid. Doc. No. 139 y 141 del Cuaderno de primera instancia. PJAC 3 Siendo que, el que se hubiese omitido tal regla por cuenta del A Quo no es óbice para que este TSJ, en aplicación a lo estipulado en el ya citado artículo 325.4 del CGP, haga cumplir dicha disposición. Conducta que, por demás, sea del caso indicar, ha sido encontrada razonable por la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ, en la STC110582016 de ago. 11, rad. 2016-02143-00. 3.
Epilogo. Así pues, se inadmitirá el recurso de apelación instado por los demandantes. Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL UNITARIA DE DE MONTERÍA, DECISIÓN CIVIL SALA FAMILIA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación formulado contra de la sentencia del dictada el 15 de enero de 2025, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, al interior del proceso verbal de responsabilidad civil médica de José De Jesús Campos Martínez y Otros PJAC 4 contra la Fundación Amigos de la Salud y Otros, de acuerdo con las razones esgrimidas ut supra.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: En su oportunidad vuelva el expediente a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1932011861e317a1a5aa4153fff25021ccfde417278ae972b6591ca1e1bc79be Documento generado en 05/03/2025 08:45:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica PJAC