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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21755 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2022-00068-01 21.755 CIRO PÉREZ PÉREZ CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. E INMEL INGENIERÍA S.A.S. MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor CIRO PÉREZ PÉREZ en contra de la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y OTRA, el señor apoderado de parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el Seis (6) de octubre de dos mil Veinticinco (2025), en el proceso de la referencia. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas, las cuales serán analizadas, en cuanto a su interés para recurrir, de manera individual.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia (6 de octubre de 2025), asciende a la suma de $ 170.820.000.oo. En este caso, lo pretendido principalmente por el demandante era que se declare existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el año 2014 a la fecha, con indebida intermediación laboral de INMEL INGENIERÍA S.A.S., y que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa, mientras PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00068-01 P.T. 21.755 CIRO PÉREZ PÉREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA. estaba reubicado por discapacidad desde el año 2017, por múltiples patologías que afectan sus rodillas, por lo que solicita se condene a convalidar la sentencia de segunda instancia dictada en tutela que ordenó su reintegro transitorio y se ordene realizarlo de manera definitiva a un cargo de igual o mayor jerarquía con el pago de los reajustes salariales, prestacionales legales y extralegales conforme a la C.C.T. y Acuerdo Marco Sectorial, así como al pago de la indemnización de 180 días de salario del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, indemnización plena de perjuicios por mala fe en la violación de sus derechos laborales por despido en discapacidad, igualmente solicitó que se condene al pago de los reajustes salariales y prestacionales por equivalencia salarial con un empleado directo de CENS, indemnización moratoria por no pago de liquidación entre el 25 de abril al 30 de noviembre de 2018, indemnización por despido injusto, reclamando indexación e intereses moratorios sobre las sumas perseguidas.

La sentencia proferida el 23 de mayo de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito de inexistencia de vinculo laboral directo e indirecto con la demandante formulada, propuesta por CENS de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a CENS de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante CIRO PÉREZ PÉREZ, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de mérito inexistencia del derecho al reintegro ni aplicación de estabilidad laboral reforzada de conformidad de los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia CUARTO: ABSOLVER a la demandada INMEL de todas y cada una de las pretensiones en su contra por parte de la demandante de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandante liquídense por secretaria para dicha finalidad téngase en cuenta la suma de trecientos mil pesos ($300.000) por concepto de agencias en derecho a razón de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a cada una de las demandadas y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia.” Decisión que la Sala confirmó en su totalidad; y para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00068-01 P.T. 21.755 CIRO PÉREZ PÉREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA. operaciones aritméticas, teniendo en cuenta las pretensiones denegadas al recurrente.

Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2020)”.

La Sala, advierte que al expediente no obra prueba del salario pretendido por la parte actora, solo se tiene el que devengó cuando estuvo vinculado para la demandada INMEL INGENIERÍA S.A.S., devengado para febrero de 2014, a razón de $1.108.800, y para el mes de octubre de 2016, a razón de $1.241.017, pero no se cuenta con pruebas que nos permitan determinar o calcular la diferencia salarial pretendida, así como la diferencia respecto de las prestaciones sociales.

Ahora bien, para realizar la operación aritmética que nos permita determinar el justiprecio se tomó el salario último referido, de UN MILLÓN DOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECISIETE PESOS M/L ($1.241.017), esto es, un salario diario la suma de CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($41.367), por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, con ocasión de las pretensiones denegadas al recurrente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIÓN VALOR EN $ Beneficios Convención Colectiva 25´312.036 según las pretensiones de la demanda Beneficios Convención Colectiva 22´812.011 según las pretensiones de la demanda Perjuicios pretendidos por 284.700.000 indemnización plena Indemnización por despido sin 36.000.000 justa causa Sanción Ley 361 de 1997 (Art. 26) 6´703.032 Valor a duplicar por pretenderse el 96.248.094 reintegro 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00068-01 P.T. 21.755 CIRO PÉREZ PÉREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA.

TOTAL $416.948.094 VALOR DEL RECURSO ………………………..$416.948.094 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 170.820.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, al demandante, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante señor RUBEN DARÍO PARADA DÍAZ, contra la sentencia dictada el día seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA 4 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-001-2022-00068-01 P.T. 21.755 CIRO PÉREZ PÉREZ C.E.N.S. S.A. E.S.P. y OTRA. JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 __________________________________ Secretario 5