Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420230008201 OFELIA MARTINEZ vs COLPENSIONES Y OTRO (REPOSICION EXTEMPORANEA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420230008201 OFELIA MARTINEZ DE LA HOZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Juzgado Cuarto Laboral del Circuito e Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 10/12/2025 I. ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda AFP PORVENIR S.A. en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 10/12/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 11 de Diciembre de esa anualidad.

II.

CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 10 de Diciembre de 2025, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, los dineros que reposan en la cuenta de ahorro individual del demandante junto a los gastos de administración, cuotas destinadas al seguro previsional, cuotas destinadas al fondo de garantía de pensión mínima (FGPM), incluyendo la indexación causan un detrimento económico de $171.000.000.

En el sub examine, la providencia controvertida fue emitida el 10 de Diciembre de 2025 y notificada en estado electrónico No. 179 del día 11 de dicha mensualidad, por lo que la oportunidad para interponer el recurso horizontal vencía el 15 de Diciembre de 2025, de RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230008201 conformidad con el artículo 63 del CPTSS, empero, este término fue ignorado por el recurrente y solo hasta el día 17 interpuso el recurso que nos convoca, constituyéndose como extemporáneo.

Conforme a lo anterior, se declarará extemporánea la interposición del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de REPOSICIÓN interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., contra el auto proferido por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 10 de Diciembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86158c218a68f8bd96fb351e01988175a14d69392a3ecd9f194d63fe0aff014f Documento generado en 17/03/2026 03:36:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica