TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Al tenor de lo normado en el artículo 328 del Código General del Proceso, en el sentido que “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuesto por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”, concordante con el artículo 329 ibidem, se ordena remitir la solicitud titulada “Inexistencia Administración de Justicia para Sujetos de Especial Protección Constitucional” allegada a archivo digital 64 y los documentos anexos, al fallador A quo, comoquiera que, el 19 de febrero de 2025, la Sala de Decisión que integra la suscrita Magistrada profirió sentencia de segunda instancia desatando la alzada suscitada a instancia del demandante, cesando con ello integralmente la competencia asignada al Ad quem, mientras que, el expediente fue devuelto a la Superintendencia de Industria y Comercio con oficio No. D-0640 del 28 de febrero de 2025.
Por la secretaría de esta Corporación, dése cumplimiento a lo aquí ordenado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR 1 Radicado No. 003-2022-00148-01 Remite Memorial a Juzgado de Primera Instancia Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f0a9dfa0d85c9c49258e42b845d470a4cc69b51b865377164e8baa0dac4220d Documento generado en 26/08/2025 12:12:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02