REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500120170021201 Clase de proceso: Ordinario Laboral Demandante: ABIMELEC ATACHO BLANCO Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ABIMELEC ATACHO BLANCO contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A., por medio del cual confirma la sentencia de calenda veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso Ordinario Laboral.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, el demandante, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha treinta (30) de enero de 2024, confirma ordinales de la sentencia de primera instancia absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda, en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones de la demanda, así: Recurso de casación ABIMELEC ATACHO BLANCO contra C.B.I COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $183.588.842, monto superior a los 120 SMLMV consistentes en $156.000.000, se accede al recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por ABIMELEC ATACHO BLANCO contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado Electrónicamente) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Ausencia justificada MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado Electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Recurso de casación ABIMELEC ATACHO BLANCO contra C.B.I COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e4213834378700d613f7a00ca83eadb48c65049d7c223db8169df6e0b32fd46 Documento generado en 11/06/2024 02:39:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica