Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0105 (20220003201) Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: VERBAL – PERTENENCIA Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-001-2022-00032-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-001-2022-00032-01 Rad. Int. 2024-0105 DEMANDANTE: JOSÉ NEFTALÍ PACHECO CELY. DEMANDADO: PAOLA ANDREA CANARIA BUSTAMANTE, HENRY LEONARDO CANARIA BUSTAMANTE, WILSON FERNANDO CANARIA BUSTAMANTE, BANCO DE BOGOTÁ S.A. Y PERSONAS INDETERMINADAS.

Tunja, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 08 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 1 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ef53eeb50eacf0bdcfad002d075bdfb05df255b5987d291e31cc7e563751caf Documento generado en 13/08/2024 10:43:21 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica