Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Recurso de reposición 13001310300720190014401

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Merlano Abogados Octubre 10 de 2024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Honorable Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZARATE CORTES Cartagena DEMANDANTE: PATRICIA DE LOS ANGELES BARRIOS LLACH DEMANDADA: BENJAMIN LOPEZ ROMERO, JOSE HILARIO LOPEZ ROMERO, LUIS RAFAEL LOPEZ ROMERO Y MIRYAN ROCIO LOPEZ ROMERO PROCESO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO RADICADO: 13001310300720190014401 ASUNTO.

IMPUGNACION AUTO NIEGA CONCESION CASACION CARLOS DANIEL MERLANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.739.379; abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 80.090 del C. S. de la J., correo electronico: carlosmerlano@merlanoabogados.com, actuando en calidad de apoderado judicial de la demandante PATRICIA DE LOS ANGELES BARRIOS LLACH, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.483.150; estando dentro de la oportunidad procesal, con el mayor respeto me dirijo ante el Tribunal Superior, a efectos de interponer RECURSO DE REPOSICION y en subsidio RECURSO DE QUEJA contra el ultimo auto proferido por la sala civil-familia de este Honorable Tribunal, dentro del radicado de la referencia, adiado nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), notificado por estado el día diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), con fundamento en las siguientes… 1 CONSIDERACIONES PRIMERO. Este Honorable Tribunal, el día nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), resolvió NO conceder el recurso de casación interpuesto por mi asistida.

SEGUNDO. En dicha providencia este Honorable Tribunal, señala: “3. Por tanto, en las circunstancias advertidas y dado que no resulta viable atender a la solicitud del recurrente en cuanto a que se le conceda un término para la presentación del avalúo del bien materia del proceso, puede concluirse que el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte demandante no cumple con los requisitos mínimos para acreditar el quantum para recurrir en casación, pues, Merlano Abogados Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia Merlano Abogados adicionalmente, revisado el expediente no se evidencia prueba alguna por medio de la cual se pueda establecer el interés del demandante para recurrir en casación.”

TERCERO. Conforme se señalo en el escrito de interposición del recurso negado, el articulo 339 C.G.P. es claro en señalar que, “cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”

CUARTO. Igualmente, en la citada interposición del recurso, se dijo. “En el expediente no se encuentra prueba que acredite el valor real de los inmuebles cuya prescripción adquisitiva se demanda, por lo que en los términos del artículo 227 del CGP, solicitamos a este honorable tribunal se sirva conceder termino para aportar dictamen pericial con el avalúo de los inmuebles para demostrar que el agravio sufrido por la demandante, con la sentencia proferida por el Ad quem, cumple con el monto exigido por nuestro estatuto procesal, en el citado artículo 338, para que procesada la concesión del recurso extraordinario propuesto” (subrayas fuera del texto).

QUINTO. Tal como viene de advertirse, el Código General del Proceso permite solicitar al juez un plazo prudencial para presentar el avalúo del inmueble, tal como sucede en estos casos del recurso de casación; sin embargo, el juez en este caso no se pronunció sobre esta posibilidad ni fundamentó su decisión de manera adecuada, lo que evidencia una motivación deficiente y una negativa improcedente del recu rso solicitado 2 SEXTO. El honorable magistrado sustanciador al considerar, “(…) dado que no resulta viable atender a la solicitud del recurrente en cuanto a que se le conceda un término para la presentación del avalúo del bien materia del proceso, puede concluirse que el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la parte demandante no cumple con los requisitos mínimos para acreditar el quantum para recurrir en casación, pues, adicionalmente, revisado el expediente no se evidencia prueba alguna por medio de la cual se pueda establecer el interés del demandante para recurrir en casación”, pasa por alto reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde se manifiesta que el recurso de casación no solo tiene como finalidad mantener un orden “ sistémico para proteger la coherencia del ordenamiento y la aplicación del derecho objetivo”, sino que dentro de sus propósitos debe velar por la efectiva realización de los derechos fundamentales de los asociados, pues no se trata de un simple mecanismo de control de validez de providencias, sino que constituye un mecanismo esencial en la aplicación igualitaria de la ley, en defensa de la legalidad y en la garantía de los derechos fundamentales y el debido proceso.

SEPTIMO. Precisamente al rechazarse el recurso interpuesto sin haberse concedido el plazo solicitado para aportar el informe pericial con el avalúo del inmueble arrojado en él, ni más ni menos se atenta contra los derechos fundamentales y la garantía al debido proceso de nuestra representada al dejarla sin oportunidad de Merlano Abogados Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia Merlano Abogados acreditar la prueba que demuestre el monto del interés para recurrir en el asunto in examine.

Con fundamento en lo antes expuesto respetuosamente se solicita REVOCAR el auto que negó la concesión del recurso de casación interpuesto y en subsidio, esto es, en caso de no concederse el recurso extraordinario, se solicita se ordene la reproducción de copias de las piezas procesales necesarias y se remita dicho expediente para efectos del tramite del recurso de Queja ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia para que estudie el presente asunto y conceda el plazo solicitado para el aporte del peritazgo que acredite que se cumple con el monto exigido por nuestro estatuto procesal para que procesada la concesión del recurso extraordinario interpuesto.

Con distinción y respeto, CARLOS DANIEL MERLANO RODRIGUEZ C.C. No. 8.739.379 expedida en Barranquilla. T.P. No. 80.090 del Consejo Superior De La Judicatura. Merlano Abogados 3 Cel: 310 6322116 carlosmerlano@merlanoabogados.com Barranquilla – Colombia