MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Ponente Folio 446 - 2024 Radicación n° 23 001 31 05 002 2021 00149 01 Montería, veinte (20) de febrero de dos mil veintitres (2.023). Con fundamento en el Decreto Legislativo 806 de 2.020, hoy Ley 2213 de 2.022;
RESUELVE
Primero: ADMITIR los recursos de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, como también el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor de COLPENSIONES, con respecto a la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se DA TRASLADO a los apelantes y las partes en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presenten sus alegaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Segundo: Vencido el traslado previsto en el numeral primero de este auto, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, 2 Radicación n° 23-001-31-05-002-2021-00149-01. Folio 446-2024. en la forma estipulada en el articulo 9 del decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, a efectos de que presenten sus legaciones de conclusión si a bien lo tienen.
Tercero: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: des02scfltsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
Cuarto: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS. Quinto: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022. Notifíquese y cúmplase MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado